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39 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; DECRETA:Artículo 1. Derogación del numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Derógase el numeral 102 del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE. Artículo 2. Derogación del código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE Derógase el código 102 del Cuadro de Sanciones del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades pesqueras y acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1930463-4 Aprueban la implementación de la Plataforma Digital “Crea Tu Empresa”, a cargo del Programa Nacional “Tu Empresa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00053-2021-PRODUCE Lima, 24 de febrero de 2021VISTOS¸ el Informe N° 00000046-2021-PRODUCE/ TU-EMPRESA-PTAMAYO del Programa Nacional Tu Empresa; el Memorando Nº 00000216-2021-PRODUCE/DVMYPE-I; el Informe N° 00000059-2021-PRODUCE/OPM, el Memorando N° 00000188-2021-PRODUCE/OGPPM y el Memorando N° 00000996-2021-PRODUCE/OP de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 00000181-2021-PRODUCE/OGTI de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; y el Informe Nº 0000000109-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, el Estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible; Que, el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en las materias de pesquería, acuicultura, industria, micro pequeña, mediana y gran empresa, comercio interno, promoción, desarrollo de cooperativas y parques industriales; de manera exclusiva, tiene competencia en ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa, normalización industrial, ordenamiento de productos fiscalizados, así como respecto de la innovación productiva y transferencia tecnológica en el ámbito de sus competencias; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, señala que la constitución de personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE se realiza utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos, que interconecten a Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a las notarías; Que, mediante el Decreto Supremo N° 012-2017-PRODUCE se creó el Programa Nacional “Tu Empresa”, cuyo objetivo general es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción. Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” tiene como canales de atención a la micro y pequeña empresa a los Centros Tu Empresa, mesa de ayuda, canales y plataformas digitales, entre otros, conforme a lo establecido por el artículo 8 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Tu Empresa”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 102-2018-PRODUCE. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 25 del referido Manual de Operaciones, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Tu Empresa” tiene entre sus funciones proponer al Despacho Ministerial, a través del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, las políticas y estrategias en el ámbito de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nos. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM y 023-2021-PCM, hasta el 28 de febrero de 2021; Que, el Programa Nacional “Tu Empresa” ha presentado la estrategia de formalización a través de la Plataforma Digital Crea Tu Empresa, la cual proporciona a los emprendedores las herramientas necesarias para la puesta en marcha de empresas, ofrece un entorno guiado para la elección de la forma jurídica y proporciona información necesaria para fi nes de la constitución de sus empresas; lo que les permite acceder a los bene fi cios de la formalización de empresas;