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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / a la normativa de Libre Competencia, únicamente en caso el autoreporte sea consecuencia de una solicitud de Clemencia “Tipo A”, en los términos previstos en la “Guía del Programa de Clemencia” (2017); siempre que el acceso a la información determinante sea exacto y completo y que no concurran otros factores como la existencia de evidencia fragmentada o dispersa, estrategias para el ocultamiento de información, la realización de una conducta a nivel internacional o la participación de terceros para dar apariencia de legalidad a la infracción, entre otros. Los valores del factor “ g” para cada nivel de disuasión se presentan en el Cuadro 26. Cuadro 26 VALORES PARA EL FACTOR g EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA1/, SEGÚN NIVEL DE DISUASIÓN Nivel de disuasión Valores de “ g” Alto 3,77 Medio 2,42 Bajo 1,86 1/ En atención a las características particulares de este tipo de infracciones los valores del factor g en materia de competencia pueden variar en 0,33 alrededor de los valores centrales indicados en este cuadro. Los casos asociados a prácticas de abuso de posición de dominio o de colusiones verticales tramitados desde la CLC podrían considerar otros valores diferentes a los señalados en el Cuadro 26. C. Método ad hoc Como regla general, bajo la aproximación ad hoc, la multa base ( m) se estima dividiendo el factor β entre el factor p, conforme la expresión que se presenta a continuación: (VIII) ݉ൌఉ ௣ Cabe señalar que en el caso particular de CCO, en conformidad con su marco normativo especia, el enfoque ad hoc solo considera dentro de la Multa Base (m) al factor β. Los criterios para estimar los valores de β y p se describen a continuación. a) Criterios para la determinación del factor β El factor β se aproxima bajo dos formas: i) Mediante el bene fi cio ilícito, que comprende a los bene fi cios adicionales obtenidos o esperados a partir de la infracción, 20 los que a su vez pueden explicarse por incrementos en los ingresos del infractor producto de variaciones positivas en el precio y cantidades, o por costos evitados, 21 o ii) Mediante el perjuicio económico causado o daño,22 Mediante la primera aproximación, el bene fi cio ilícito puede entenderse como una aproximación del bene fi cio que habría obtenido el infractor al incurrir en una práctica ilícita; aunque pueden presentarse situaciones menores en donde el infractor no logra hacer efectivo un bene fi cio y corresponde determinar un bene fi cio esperado producto de la infracción. En el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, el OR aproximará el factor β en base al bene fi cio ilícito esperado o, subsidiariamente, al bene fi cio ilícito efectivo, según corresponda. Existen diversas formas de obtener una aproximación del bene fi cio ilícito según la naturaleza de la práctica infractora y la información 23 disponible; sin perjuicio de ello el bene fi cio ilícito representa los bene fi cios adicionales obtenidos o esperados a partir de la infracción.24 Por tanto, bajo esta formulación, y dependiendo del caso en concreto, el bene fi cio incremental puede derivarse de un incremento en los ingresos ( ΔI) y/o por una reducción en los costos. Cuando la fuente principal del bene fi cio ilícito es producto de ahorros obtenidos por la infracción o por no realizar las inversiones o gastos que demanda el cumplimiento de una normativa sectorial o nacional, se dice que el agente infractor se ha bene fi ciado por costos evitados.En el caso de la aproximación po r el perjuicio económico causado o daño, aplicable a las situaciones en la que una infracción genera perjuicios signi fi cativos a uno o varios agentes, deben diferenciarse tres tipos de de fi niciones que sirven para estimar el perjuicio económico causado o daño: el daño emergente o directo, el lucro cesante y el daño a la persona 25 (ver Cuadro 27). Cu adro 27 DEFINICIÓN DE LAS TIPOLOGÍAS DE PERJUICIO ECONÓMICO CAUSADO O DAÑO Tipología De finición Daño emergenteRepresenta la pérdida en la riqueza o patrimonio del agente económico, explicada directamente por la acción u omisión del agente infractor. Lucro cesanteRepresenta el bene ficio esperado que el agente económico afectado hubiera recibido si no hubiera ocurrido el evento dañino. Es decir, se trata de un bene ficio dejado de percibir a causa de la infracción. 1/ Daño a la personaRepresenta toda lesión a la integridad del individuo y su proyecto de vida derivada de la infracción que puede derivar como mínimo un daño emergente y lucro cesante. 2/ 1/ En una relación de consumo, el lucro cesante es una excepción y no una regla debido a que en la relación consumidor-proveedor, la transacción busca satisfacer una necesidad de consumo de bienes y servicios fi nales. 2/ La valorización de la vida humana es un tema controversial y más si involucra estimar el perjuicio económico que una acción pueda ocasionar en el futuro de una persona; sin embargo, existen métodos alternativos como el valor de la vida estadística (VVE) que permiten obtener una aproximación estadística de la misma. Cada aproximación requiere un determinado nivel de información. El Cuadro 28 muestra la información mínima que puede requerirse para estimar el factor β dado el enfoque de bene fi cios o perjuicio económico causado o daño. 26 Cabe añadir que la información a requerirse puede 20 Nótese que, en los casos de cárteles, el sobreprecio puede representar la ganancia neta del infractor respecto a un escenario competitivo. 21 Esta situación puede presentarse si la infracción representó principalmente un ahorro en los costos del infractor antes que un incremento en sus ingresos. 22 Se puede considerar en caso la respectiva ley aplicable así lo permita. 23 El Cuadro 28 brinda una referencia de la información mínima para estimar el bene fi cio o perjuicio económico causado o daño, teniendo en cuenta los diferentes enfoques que podrían ser aplicados. Dicha información puede ser precisada o extendida por el OR en consideración de las características particulares de cada caso. 24 En los casos de infracciones a los derechos de propiedad intelectual de marcas y de autor, se presenta un problema para determinar los bene fi cios previos a la infracción, debido a que, el agente económico infractor realiza una actividad económica ilegal (al comerciar por ejemplo productos adulterados o piratas), donde podría asumirse que el integro de sus ingresos representa el bene fi cio ilícito en la medida que en otro caso dicho infractor tendría ventas nulas. Dicho ingreso puede ser estimado considerando i) el precio de importación CIF en el caso de mercancía incautada en Aduanas (y dicho valor no se encuentre subvaluado en el caso en particular), ii) el precio basado en el valor de las boletas de venta en casos de mercancía detectada en el mercado (fuera de Aduanas) en los que se disponga de dicha información o iii) en el precio de mercado de la misma mercancía en casos en los que esta haya sido detectada en el mercado (fuera de Aduanas) y no se disponga del precio basado en boletas de venta (o, en caso de no existir dicha información objetiva, en una aproximación de dicho precio de mercado a partir del precio de importación CIF (sin subvaluación en el caso en particular) ajustado por un margen comercial razonable). De otro lado, en el caso de infracciones por el no pago de derechos devengados, el valor de estos se puede emplear como aproximación del costo evitado. De otro lado, en los casos de infracción a los derechos de propiedad intelectual de invenciones y nuevas tecnologías, que implican el uso de materia que no hubiese podido ser explotada de otra manera que, obteniéndose la autorización respectiva, el bene fi cio ilícito estará dado por una aproximación de las ganancias netas obtenidas como consecuencia de tal uso. 25 En el caso de los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034, estos de fi niciones o criterios tienen carácter únicamente referencial. 26 Es preciso señalar que la información de las variables a solicitar debe corresponder a los resultados observados antes, durante y después del periodo de la infracción a efectos de poder dilucidar el efecto en términos de bene fi cio o daño atribuible a la infracción.