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16 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Cuadro 15 FACTOR TAMAÑO DE EMPRESA INFRACTORA Tipo de empresa FacturaciónFactor de tamaño de la empresa Microempresa o persona naturalHasta 150 UITHasta 50 UIT 0,1 Más de 50 hasta 100 UIT 0,2Más de 100 hasta 150 UIT0,3 Pequeña empresa Mayor a 150 UIT hasta 1 700 UITMás de 150 hasta 500 0,4 Más de 500 hasta 900 0,5 Más de 900 hasta 1 300 0,6Más de 1 300 hasta 1 700 UIT0,7 Mediana empresa Mayor a 1 700 UIT hasta 2 300 UITMás de 1 700 hasta 2 000 UIT0,8 Más de 2 000 hasta 2 300 UIT0,9 Gran empresa Mayor a 2 300 UITMayor a 2 300 UIT 1,0 A.4 Método de valores preestablecidos para otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN y SPI Bajo la aproximación de valores preestablecidos para otras infracciones en OPS, CPC y SPC, así como en los casos de CCD, SDC, DSD, DDA, DIN 10 y SPI, la Multa Base ( m) se estima multiplicando un primer componente de valores preestablecidos según la afectación y el tamaño del infractor ( k i,j) por un segundo componente que denominamos factor de Duración ( Dt), conforme la siguiente expresión: (VI) m = ki,j x Dt Para determinar tanto los valores de ki,j como los del factor Duración ( Dt) se siguen los pasos que se explican a continuación.11 a) Determinación de ki,j El primer componente ( ki,j) se determina a partir de un cuadro de doble entrada ordenada por fi las conforme el nivel de afectación (subíndice i) y en columnas según el tamaño de infractor (subíndice j).12 En el caso de los OPS, CPC y SPC, los niveles de afectación son determinados de acuerdo con el tipo de infracción asociada a cada caso en particular, considerando el detalle del Cuadro 16. Cuadro 16 OPS, CPC y SPC- PERÚ: TIPO DE AFECTACIÓN, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN Niveles de afectaciónTipo de infracción Muy alta- Infracciones donde se produzca una afectación al trato diferenciado o discriminación, dignidad y/o reputación y normas de convivencia. Alta- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio denunciado sea superior a (02) UIT si son analizadas por los OPS, y superior a (08) UIT si son analizadas por la CPC (a excepción de CC3 que analiza casos de o ficio que pueden alcanzar otra escala de la cuantía). 1/,2/ - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios considerados en el procedimiento sea mayor a (104) UIT. 3/ - Infracciones que puedan generan afectaciones a la subsistencia del consumidor.- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos, métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos abusivos de cobranza que afecten la integridad del consumidor (agravios).- Infracciones sobre modi ficaciones contractuales o cláusulas abusivas que afecten la integridad del consumidor.Niveles de afectaciónTipo de infracción Moderada- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio denunciado sea superior a (01) UIT y menor a (02) UIT si son analizadas por los OPS, y superior a (04) UIT y menor a (08) UIT si son analizadas por la CPC (a excepción de CC3 que analiza casos de o ficio que pueden alcanzar otra escala de la cuantía). - Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios considerados en el procedimiento sea mayor a (30) UIT y menor a (104) UIT. 3/ - Infracciones sobre modi ficaciones contractuales o cláusulas abusivas que impliquen una afectación económica del consumidor.- Infracciones relativas a métodos comerciales coercitivos, métodos comerciales agresivos o engañosos, y métodos abusivos de cobranza que tengan afectaciones materiales o económicas. Baja- Infracciones donde la cuantía afectada del bien o servicio denunciado sea menor a (01) UIT si son analizadas por los OPS, y superior a (03) UIT y menor a (04) UIT si son analizadas por las CPC (a excepción de CC3 que analiza casos de o ficio que pueden alcanzar otra escala de la cuantía).- Infracciones que afectan un interés colectivo o difuso (que no estén asociadas a los demás tipos de infracción precisados en esta tabla), cuya cuantía afectada total de los bienes o servicios considerados en el procedimiento sea menor a (30) UIT. 3/ - Infracciones asociadas a atención de reclamos, atención de requerimientos de información del consumidor que involucren una falsedad, solicitudes de gestión y requerimientos de información de la Autoridad (cuando afectan la resolución del caso).- Infracciones sobre modi ficaciones contractuales o cláusulas abusivas que no impliquen una afectación económica del consumidor o una afectación a la integridad del consumidor.- Infracciones vinculadas a la falta de entrega de contratos y demás documentación relacionada con los actos jurídicos celebrados. Muy baja- Infracciones relativas a falta de atención a requerimientos de información del consumidor, y requerimientos de información de la Autoridad (cuando no afectan la resolución del caso). 4/ - Incumplimientos de medidas correctivas, medida cautelar, acuerdos conciliatorios y liquidación de costas y costos. 5/ Nota: Cabe destacar que los tipos de infracción señalados en todos los niveles de afectación también aplican para la CC3 (salvo donde se especi fi que lo contrario). 1/ Por ejemplo, si la infracción es sobre la idoneidad del espejo de un carro, la cuantía afectada se estima en base al valor del espejo y no de todo el carro. De igual manera si la infracción corresponde al no envío de un estado de cuenta, la cuantía afectada se valorizaría en base al servicio de envío de este estado de cuenta especí fi camente y no sobre el valor de la cuenta. 2/: Respecto a las infracciones que dependen de la cuantía del bien o servicio especí fi co, los umbrales han sido determinados conforme el siguiente detalle: - Para los OPS, como los terciles del rango establecido hasta el valor máximo de 3 UIT dispuesto en la Ley Nº 29571. - Para las CPC (excepto CC3, porque no le aplica), como los valores promedios de los montos preestablecidos en los tipos de afectación baja y moderada. 10 En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. 11 Cabe señalar que, bajo este enfoque, el valor de la Muta Base ( m) ya contiene el valor del bene fi cio ilícito, daño o costo evitado, según corresponda, así como el valor de la probabilidad de detección, toda vez que fue estimado en base a los valores de multas impuestas por el Indecopi. 12 Para fi nes de la presente metodología, la clasi fi cación de empresas según su nivel de ventas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (en línea con lo establecido en la Ley que Modi fi ca Diversas Leyes para Facilitar la Inversión, Impulsar el Desarrollo Productivo y el Crecimiento Empresarial - Ley Nº 30056 -) es la siguiente:- Microempresa: ventas anuales desde 1 UIT hasta 150 UIT. - Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta 1 700 UIT. - Mediana empresa: ventas anuales superiores a 1 700 UIT y hasta 2 300 UIT. - Gran empresa: ventas anuales superiores a 2 300 UIT.