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46 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano en el caso de las redes móviles, las cuales han pasado de la primera generación (1G), que únicamente permitía establecer comunicaciones de voz, a nuevas tecnologías, ahora en camino a la quinta generación (5G), la cual no solo permite el acceso a internet con alta velocidad, sino que además viabiliza el despliegue de nuevas tecnologías como el Internet de las Cosas (en inglés, Internet of things , abreviado IoT), Macrodata (en inglés, Big Data ), computación en la nube, así como el desarrollo de ciudades inteligentes, constituyéndose así en un elemento fundamental en la vida diaria de las personas que, a su vez, promueven la e fi ciencia, la innovación y la inclusión social; Que, las grandes ventajas que aportan los servicios públicos de telecomunicaciones al desarrollo de una sociedad y al crecimiento económico de un país, se condicen con los objetivos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que busca reducir la brecha en infraestructura de telecomunicaciones y promover la expansión de servicios, sobre todo en sectores rurales y zonas alejadas; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en ejercicio de su facultad de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas del sector, ha considerado necesario que la nueva norma metodológica esté orientada a veri fi car el cumplimiento de obligaciones contractuales y legales por parte de las empresas concesionarias, teniendo en cuenta mecanismos que si bien establecen penalidades para la renovación de concesiones como consecuencia del incumplimiento de obligaciones, no desincentiven las inversiones en telecomunicaciones ni el despliegue de infraestructura con tecnología de última generación, y promuevan que se siga invirtiendo en infraestructura de telecomunicaciones en zonas en las que no se cuenta con servicios públicos de telecomunicaciones o en el mejoramiento de la tecnología instalada, por lo que se ha previsto en determinados casos considerar estas inversiones para la reducción de la penalidad; Que, de acuerdo al nivel de participación de las empresas concesionarias en el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y la asignación de espectro radioeléctrico, resulta necesario que la nueva norma metodológica establezca métodos de evaluación diferenciados, en función a dichos criterios, de tal manera que se evalúen distintos incumplimientos; Que, asimismo, se busca simpli fi car la emisión de informes en la evaluación de las empresas concesionarias respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales y normativas, los que son emitidos como parte de un seguimiento previo o durante la tramitación de un procedimiento de renovación de concesión, lo cual redundará en una reducción signi fi cativa de la carga administrativa, tanto de la Administración Pública como de las propias empresas concesionarias; Que, en ese sentido, es necesario aprobar la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” y modi fi car el artículo 5 del Título I “Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, referido a los criterios para evaluar las solicitudes de renovación de concesión; Que, asimismo es necesario modi fi car el artículo 196 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, a fi n de considerar en el procedimiento de renovación de concesión, plazos en días hábiles y no en días calendario; Que, por disposición de las Resoluciones Ministeriales Nos. 978-2019-MTC/01.03 y 0450-2020-MTC/01.03, publicadas el 26 de octubre de 2019 y el 07 de agosto de 2020, respectivamente, en el Diario O fi cial El Peruano, se publicó en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; y los Lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansión de los servicios de telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC; SE DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébase la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones” que consta de dos (02) Títulos, cinco (05) Capítulos, veintiocho (28) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales, tres (03) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (02) Disposiciones Complementarias Modi fi catorias y un (1) Anexo; la misma que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogación Derógase el Decreto Supremo Nº 036-2010-MTC que aprobó el Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones y sus modi fi catorias, excepto para los casos previstos en la Primera Disposición Transitoria de la Norma aprobada en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones NORMA QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA RENOVACIÓN DE CONCESIONES DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer los criterios generales para la tramitación de los procedimientos de renovación de concesiones iniciados por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los métodos de evaluación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de concesión y la normativa que resulte aplicable. Artículo 2.- Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad aplicar criterios objetivos para determinar el grado de cumplimiento de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones respecto de sus obligaciones durante el periodo de concesión, a fi n de adoptar decisiones