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48 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano recibida la solicitud el OSIPTEL informa al MTC sobre el método de evaluación del cumplimiento de obligaciones que corresponde aplicar y le requiere la información y/o precisiones necesarias para iniciar la evaluación respectiva. Artículo 11.- Criterios para determinar el método de evaluación aplicable 11.1 El OSIPTEL determina el método de evaluación del cumplimiento de obligaciones que corresponde ser aplicado en los procedimientos de renovación de concesiones, en función a los siguientes criterios: a) El porcentaje de ingresos operativos anuales de la empresa concesionaria que inició dicho procedimiento o, en caso ésta pertenezca a un grupo económico, el porcentaje de ingresos operativos anuales de éste, respecto del total de ingresos operativos anuales en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones. Para estos efectos, el signi fi cado de grupo económico es aquél que se le asigna en el Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV-01, y las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas por Resolución SBS Nº 5780-2015. b) La asignación de espectro radioeléctrico que tiene asociado el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación. 11.2 El criterio establecido en el literal a) del numeral 11.1 considera todos los ingresos operativos de la empresa concesionaria o el grupo económico al cual pertenece, según sea el caso, correspondientes al ejercicio anual inmediatamente anterior al año de presentación de la solicitud de renovación o, de no contarse aún con esa información, en el ejercicio anual anterior a éste, sin considerar el Impuesto General a las Ventas. Método de Evaluación Regular11.3 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son iguales o superiores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de todos los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular. En el presente caso, el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación puede contar o no con asignación de espectro radioeléctrico. 11.4 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son menores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, se aplica el Método de Evaluación Regular, siempre y cuando el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación cuente con asignación de espectro radioeléctrico. Método de Evaluación Simpli fi cado 11.5 Si se tiene que los ingresos operativos de la empresa concesionaria o del grupo económico al cual pertenece, según corresponda, son menores al 1% del total de ingresos operativos en conjunto de los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, según lo establecido en el numeral 11.2, y el contrato de concesión cuya renovación es materia de evaluación no cuenta con asignación de espectro radioeléctrico, se aplica el Método de Evaluación Simpli fi cado. 11.6 Aparte de las condiciones señaladas en el numeral precedente, la empresa concesionaria no debe registrar obligaciones económicas sobre liquidación anual de aporte por regulación, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), cuestionadas o no en sede administrativa, judicial o arbitral, debiendo acreditar cuando presente su renovación esta situación con los documentos que acrediten los pagos respectivos, la aceptación de desistimientos de ser el caso u otros, de lo contrario se aplica el Método de Evaluación Regular. En caso de pagos realizados al MTC, es su fi ciente que la empresa concesionaria informe sobre su realización. CAPÍTULO II MÉTODO DE EVALUACIÓN REGULAR Artículo 12.- Alcances del Método de Evaluación Regular El Método de Evaluación Regular permite establecer el plazo de renovación del contrato de concesión, calculando la diferencia entre el tiempo máximo de ampliación que puede otorgarse, y el tiempo de la penalidad generada por los incumplimientos contabilizados en el período de evaluación, tomando en cuenta el mecanismo de renovación elegido. Artículo 13.- Incumplimientos considerados por el Método de Evaluación Regular 13.1 El Método de Evaluación Regular considera como incumplimientos las infracciones graves y muy graves que se con fi guren por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el numeral 9.1 del artículo 9, cuyas sanciones hayan sido impuestas durante el periodo de vigencia de la concesión y han quedado fi rmes o cuenten con pronunciamiento de fi nitivo. En caso la norma que tipi fi ca la infracción no cali fi que sus infracciones como graves o muy graves, se le asigna la cali fi cación que corresponda de acuerdo a la escala de multas establecida en la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, en función al monto de la multa impuesta como sanción. 13.2 Para el cálculo de la penalidad, los incumplimientos se contabilizan en el año del periodo de evaluación en el cual la respectiva sanción obtuvo el pronunciamiento de fi nitivo o quedó fi rme. Si en la cuarta y última renovación gradual o en la renovación total existen incumplimientos cuyas sanciones aún no cuentan con un pronunciamiento de fi nitivo, se contabilizan para el cálculo del tiempo de renovación provisional, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 16.3 del artículo 16. 13.3 Los incumplimientos que corresponden ser evaluados para el cálculo del tiempo de penalidad generada son determinados de acuerdo a los siguientes criterios: a) Si la empresa concesionaria presta uno o más servicios en virtud a un solo contrato de concesión vigente, en la evaluación se considera los incumplimientos en los que ésta incurrió respecto a todos los servicios prestados en virtud al citado contrato. b) Si la empresa concesionaria presta uno o más servicios en virtud a varios contratos de concesión vigentes, el procedimiento de renovación considera en la evaluación, los incumplimientos en los que ésta incurrió respecto al servicio o servicios prestados en virtud al contrato de concesión por el que se inició dicho procedimiento y a los servicios a fi nes que se encuentran agrupados en la misma categoría, de acuerdo a lo establecido en el numeral 13.4. c) Los criterios a) y b) incluyen los incumplimientos de obligaciones que por su naturaleza no permitan individualizar el servicio afectado. 13.4 Los servicios prestados en virtud al contrato de concesión por el que se inició el procedimiento de renovación y los servicios a fi nes, se agrupan de acuerdo a las siguientes categorías: a) Categoría A: Categoría que agrupa los servicios públicos de telefonía móvil, de canales múltiples de selección automática (troncalizado) y de comunicaciones personales (PCS). b) Categoría B: Categoría que agrupa a todos los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su