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47 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / transparentes y predecibles sobre la renovación de sus contratos de concesión. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente norma son aplicables al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), y a las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones (empresas concesionarias). Artículo 4.- Principios Los procedimientos de renovación de los contratos de concesión se rigen por los principios contemplados en el artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en concordancia con el marco normativo vigente y lo establecido en los respectivos contratos de concesión. Artículo 5.- Entidades competentes Las entidades competentes en los procedimientos de renovación de concesiones son las siguientes: a) MTC: Entidad responsable del procedimiento de renovación de concesiones iniciado a solicitud de las empresas concesionarias, y de emitir la resolución correspondiente que aprueba la renovación, la renovación parcial o deniega la misma. b) OSIPTEL: Entidad responsable de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias, así como de la emisión del Informe Quinquenal, Informe de Evaluación e Informe Complementario. Artículo 6.- Mecanismos de renovación de concesión 6.1 Las concesiones pueden renovarse por el periodo máximo establecido en los respectivos contratos de concesión. Los mecanismos de renovación de concesión son los siguientes: a) Renovación total: Se otorga por un plazo máximo de veinte (20) años adicionales al plazo de concesión. b) Renovación gradual: Se otorga por periodos de hasta cinco (5) años que sumados no deben exceder de veinte (20) años adicionales al plazo de la concesión. 6.2 Las empresas concesionarias cuyos contratos de concesión incluyen ambos mecanismos de renovación, sólo pueden optar por uno de ellos. El mecanismo de renovación gradual solo puede ser elegido dentro del primer quinquenio del contrato. Artículo 7.- Procedimiento de renovación de concesión Para la renovación de concesiones se aplica el procedimiento establecido en el contrato de concesión única aprobado por el MTC. En caso el contrato de concesión establezca un procedimiento especial para su renovación, se aplica dicho procedimiento. Artículo 8.- Presentación de la solicitud de renovación de concesión Según el mecanismo de renovación elegido, la empresa concesionaria presenta solicitud de renovación de concesión con la siguiente anticipación: a) En caso de renovación total, un (1) año antes del vencimiento del plazo de la concesión. b) En caso de renovación gradual, seis (6) meses antes de la terminación de un periodo de cinco (5) años. Si el contrato de concesión establece un plazo distinto, se aplicará dicho plazo. Artículo 9.- Obligaciones evaluadas en el procedimiento de renovación de concesión 9.1 Las obligaciones evaluadas en el procedimiento de renovación de concesión son aquellas derivadas del respectivo contrato de concesión y de la normativa sectorial. Estas obligaciones se clasi fi can en: 1. Obligaciones, cuya fi scalización y sanción son competencia del MTC y otras entidades de la Administración Pública, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el respectivo contrato de concesión: a) Pago de Tasa Anual por Explotación Comercial. b) Pago al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones.c) Pago de Canon por uso del espectro radioeléctrico.d) Obligaciones en caso de emergencia o crisis.e) Secreto de las telecomunicaciones y protección de datos contempladas en la normativa sectorial. f) Espectro, numeración y señalización.g) Homologación e internamiento de equipos y aparatos de telecomunicaciones. h) Otras obligaciones cuyas infracciones sean sancionadas por el MTC que deriven, entre otros, en informalidad y fraude. i) Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fi scalización y sanción sea competencia del MTC y/u otras entidades de la Administración Pública. 2. Obligaciones, cuya fi scalización y sanción son competencia del OSIPTEL: a) Aporte por regulación. b) Continuidad del servicio.c) Prestación del servicio de arrendamiento de líneas y circuitos locales. d) Teléfonos públicos.e) Requisitos de calidad del servicio.f) Requisitos de asistencia a los abonados y usuarios.g) Requisitos contables.h) Régimen tarifario general.i) Interconexiónj) Reglas de competencia.k) Cumplimiento con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por el OSIPTEL. l) Otras obligaciones establecidas en el contrato de concesión cuya fi scalización y sanción sea competencia del OSIPTEL. 3. Obligaciones, cuya fi scalización y sanción son competencia del MTC y el OSIPTEL, en el ámbito de cada entidad: a) Expansión de la red y servicio. b) Procedimiento de inspección y requisitos de control.c) Archivo y requisitos de información. 9.2 Las obligaciones señaladas en el numeral 9.1 son descritas en el Anexo que forma parte integrante de la presente norma. TÍTULO II MÉTODOS DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE CONCESIÓN CAPÍTULO I MÉTODOS DE EVALUACIÓN Artículo 10.- Métodos para evaluar el cumplimiento de obligaciones en el procedimiento de renovación de concesión 10.1 En el procedimiento de renovación de concesión, el cumplimiento de obligaciones puede ser evaluado con los siguientes métodos: a) Método de Evaluación Regular. b) Método de Evaluación Simpli fi cado. 10.2 El MTC solicita al OSIPTEL la elaboración del Informe de Evaluación y adjunta la información sobre el pago de obligaciones económicas referidas al canon anual, tasa anual por explotación comercial y liquidación anual de aporte al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL). En un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de