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4 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES R.A. Nº 024-2021/MDSJM.- Delegan al Gerente Municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2021 119 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Ordenanza N° 311-MDSMM.- Aprueban el Plan de Desarrollo Urbano Distrital de Santa María Del Mar 2020- 2030 119 Ordenanza Nº 312.- Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 123MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR R.A. Nº 033-2021-ALC/MVES.- Delegan facultades en diversos funcionarios de la Municipalidad 125 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Ordenanza Nº 028-2020-AL/CPB.- Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2020 128 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza Nº 015-2020-MPMN.- Aprueban el Reglamento para Comedores que reciben apoyo de programas de complementación alimentaria 131 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia DECRETO SUPREMO Nº 032-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, que goza de autonomía funcional, técnica, económica, presupuestal y administrativa, y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1033 dispone que, el INDECOPI es el organismo autónomo encargado, entre otros, de vigilar la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales e irracionales que afectan a los ciudadanos y empresas, así como velar por el cumplimiento de las normas y principios de simpli fi cación administrativa; defender la libre y leal competencia, sancionando las conductas anticompetitivas y desleales y procurando que en los mercados exista una competencia efectiva; proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo; proteger el crédito mediante la conducción de un sistema concursal que reduzca costos de transacción y promueva la asignación e fi ciente de los recursos; administrar el sistema de otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, en sede administrativa; y, garantizar otros derechos y principios rectores cuya vigilancia se le asigne, de conformidad con la legislación vigente;Que, mediante la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, se establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial con la fi nalidad de promover la competencia efectiva y la e fi ciencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112 dispone que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, se aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI, respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y, la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia que, como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Alcance La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas es aplicada por los siguientes órganos resolutivos del INDECOPI: a) Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, incluyendo a los órganos adscritos a las O fi cinas Regionales del INDECOPI; b) Comisiones de Protección del Consumidor, incluyendo a las comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia; c) Dirección de Derechos de Autor, a través de su respectiva Comisión; d) Dirección de Signos Distintivos, a través de su respectiva Comisión;