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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / (II) ܨൌͳ൅ሺ ݂ ଵ൅݂ଶ൅݂ଷǥ݂௡ሻൌ ͳ൅σ݂௜௡ ௜ୀଵ Donde n representa al número de circunstancias agravantes y atenuantes identi fi cadas. Cabe mencionar que las circunstancias atenuantes pueden reducir la multa base hasta en un 50% y que las circunstancias agravantes pueden incrementarla hasta en un 100%. En caso el OR determine que el hecho infractor presenta algunas de las circunstancias agravantes o atenuantes que fi guran en el Cuadro 2, debe considerar los valores señalados en dicho cuadro, en tanto sean compatibles con su marco legal especial. Por ende, pueden existir casos en los que el marco normativo establece circunstancias atenuantes o agravantes especí fi cas y sus respectivos valores de reducción o incremento, en cuyo caso prima lo indicado en dicho marco normativo en consideración de su respectiva jerarquía, pero tratando de conciliar en lo posible dicho criterio con el presente Decreto Supremo. Cabe señalar que los OR pueden considerar otras circunstancias atenuantes o agravantes adicionales a las que se presentan en el Cuadro 2, siempre que sean pertinentes de acuerdo con las características de cada caso en particular y en la medida que su marco legal especial se lo permita. Cuadro 2 CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y ATENUANTES CON SUS RESPECTIVOS PORCENTAJES DE AUMENTO Y REDUCCIÓN Circunstancias agravantes ƒ i ƒ1: Reincidencia. 1. No aplica o no hay reincidencia. 0%2. Primera reincidencia. 25%3. Segunda reincidencia. 50%4. Tercera reincidencia a más. 100%ƒ 2: Reiterancia. 1. No aplica o no hay reiterancia. 0%2. Primera reiterancia. 10%3. Segunda reiterancia. 30%4. Tercera reiterancia a más. 40%ƒ 3: La conducta del denunciado a lo largo del procedimiento que contravenga el principio de conducta procedimental. 1. No aplica o no contravino el principio de conducta procedimental. 0%2. Contravino el principio de conducta procedimental. 25%ƒ 4: Cuando la conducta infractora haya puesto en riesgo u ocasionado daño a la salud, la vida o la seguridad de personas.1/ 1. La conducta no puso en riesgo ni generó daños. 0% 2. La conducta generó riesgo. 30%3. La conducta ocasionó daños. 75%ƒ 5: Cuando el denunciado, teniendo conocimiento de la conducta infractora, deja de adoptar las medidas necesarias para evitar o mitigar sus consecuencias. 1. No aplica. 0% 2. Dejó de adoptar medidas para mitigar consecuencias. 25% ƒ 6: Cuando la conducta infractora haya afectado el interés colectivo o difuso. 1. No afectó el interés colectivo o difuso. 0%2. Afectó el interés colectivo o difuso. 30% Circunstancias atenuantes ƒ i ƒ7: La presentación por el denunciado de una propuesta conciliatoria dentro del procedimiento administrativo que coincida con la medida correctiva ordenada por el órgano resolutivo. 2/ 1. No aplica o no presentó propuesta conciliatoria. 0% 2. Presentó propuesta conciliatoria. -10%3. Presentó propuesta conciliatoria que coincide con la medida correctiva ordenada por el órgano resolutivo.-30% ƒ 8: Cuando el denunciado acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tuvo conocimiento de esta y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma. 3/1. El denunciado no acredita haber concluido con la conducta ilegal y haber iniciado acciones necesarias para remediar sus efectos.0% 2. El denunciado acredita haber concluido con la conducta ilegal y haber iniciado acciones necesarias para remediar sus efectos.-30% ƒ 9: Cuando el denunciado reconoce las imputaciones o se allana a las pretensiones después de la presentación de sus descargos.3/ 1. No aplica o el denunciado no se allana ni reconoce las imputaciones. 0% 2. El denunciado se allana o reconoce las imputaciones fuera del plazo concedido para la presentación de sus descargos.4/ -50% ƒ10: Cuando el administrado reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito con anterioridad y posterioridad al Informe Final de Instrucción. 5/ 1. No aplica o el administrado no reconoce su responsabilidad. 0% 2. El administrado reconoce su responsabilidad con anterioridad al Informe Final de Instrucción.-10% 3. El administrado reconoce su responsabilidad con posterioridad al Informe Final de Instrucción.-0.5% ƒ11: Cuando el denunciado acredite que cuenta con un programa efectivo para el cumplimiento de la regulación contenida en la normativa. 6/ 1. No aplica o el denunciado no puede acreditar que cuenta con un programa para el cumplimiento de la regulación.0% 2. Cuenta con un programa efectivo de cumplimiento. -30% 1/ Siempre y cuando, a efectos de evitar duplicidad, la multa base no incorpore el valor del riesgo o daño a la vida estimado mediante el enfoque ad-hoc. Por otro lado, entiéndase el riesgo como aquella situación en la que existe la posibilidad de ocurrencia de un evento incierto y que a la vez también lleve a un determinado resultado.2/ No aplica a los procedimientos regulados por el Decreto Legislativo Nº 1075.3/ Solo aplica a los procedimientos regulados por la Ley Nº 29571.4/ Cabe precisar que la causal de atenuante del allanamiento o reconocimiento conforme lo establece el artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor no es aplicable a los procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad.5/ Atenuante aplicable solo para procedimientos administrativos sancionadores por iniciativa de la autoridad en materia de protección al consumidor.6/ En el caso de las infracciones a la libre competencia (regulados por el Decreto Legislativo Nº 1034) se aplicarán los porcentajes de reducción previstos en la “Guía de Programa de Cumplimiento de las Normas de Libre Competencia”. C. Ajuste de la multa según topes legales (determinación de la multa fi nal M*) En este paso se analiza si la multa preliminar ( M) se encuentra dentro del tope máximo establecido en el marco normativo de cada OR, el cual puede estar expresado en función del monto máximo a imponer en términos de Unidades Impositivas Tributarias (Nº UIT) o en términos de un porcentaje máximo de los ingresos totales de la empresa infractora en el último año (% IT). Así, el OR veri fi ca que la multa preliminar ( M) no supere el tope establecido en su marco normativo; en caso contrario, debe limitar el monto de la multa fi nal al valor del tope establecido en su norma. De esa forma, la multa fi nal a imponer ( M*) queda determinada conforme a la siguiente expresión: (I) ܯ؆כܯ À ݊ሼܯǡܰιܶܫܷǡΨܶܫ ሽ Donde Mín representa el valor mínimo de los elementos en consideración. Es preciso señalar que los OR pueden aplicar medidas no monetarias razonables de mitigación o remediación, conforme a ley (como programas de compromisos, entre otros, que sean de implementación factible y monitoreable) de forma independiente a la multa (siempre que cuenten con habilitación legal para hacerlo). No obstante, también pueden evaluar aplicarlas de manera complementaria con el fi n de asegurar los efectos disuasorios pertinentes para el cambio de las conductas y mitigar el riesgo 6 de reincidencia.7 6 Es decir, se busca mitigar la probabilidad de ocurrencia o repetición de este o nuevos hechos infractores por parte del agente infractor. 7 Mención aparte merecen los casos en que el marco legal permite aplicar un porcentaje de rebaja (D%) de la multa fi nal ( M*) como los casos por aplicación del programa de clemencia en materia de libre competencia en donde la reducción de la multa puede llegar a ser del 100%.