Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano i. Método basado en valores preestablecidos; ii. Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado; iii. Método ad hoc . El detalle metodológico de cada aproximación es desarrollado en el Capítulo II del presente Anexo. El Cuadro 1 muestra el detalle de las aproximaciones a utilizar según cada OR. Cuadro 1 APROXIMACIONES METODOLÓGICAS PARA EL CÁLCULO DE MULTAS POR MATERIA Y ÓRGANO RESOLUTIVO Materi aÓrgano resolutivo1/Método PreestablecidoPorcentaje de las ventas del producto o servicio afectadoAd hoc Protección del ConsumidorOPS / CPC  / * -- CPC / SPC  / * -  Protección de la Propiedad Intelectual 2/DDA / SPI * -  DSD / SPI * -  DIN / SPI * -  Gestión de la Infraestructura Oficial de Firma ElectrónicaCFE / SDC * - - Defensa de la CompetenciaCCD / SDC  - CLC / SDC -  CEB / SEL * - - CCO / SCO - -  Nota: - = Aplica, * = aplica, pero una condición y estructura de la tabla distinta (en el caso de OPS y CPC hay una estructura distinta para casos asociados al libro de reclamaciones), - = no aplica. - OPS = Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, CPC = Comisiones de Protección del Consumidor, DDA = Dirección de Derechos de Autor, DSD = Dirección de Signos Distintivos, DIN = Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, CFE = Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, CCD = Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (incluye dependencias que analizan dicha materia en los distintos órganos descentralizados del Indecopi), CLC = Comisión de Defensa de la Libre Competencia, CEB = Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, CCO = Comisión de Procedimientos Concursales, SPI = Sala Especializada en Propiedad Intelectual, SDC = Sala Especializada en Defensa de la Competencia, SPC = Sala Especializada en Protección al Consumidor, SCO = Sala Especializada en Procedimientos Concursales, y SEL = Sala Especializada en Barreras Burocráticas. - 1/ El OR de segunda instancia aplica el mismo método que le corresponde al OR de primera instancia cuando analice las respectivas apelaciones. - 2/ En las Direcciones de Propiedad Intelectual, las sanciones son impuestas por las Comisiones adscritas a cada una de las Direcciones. Los OR que investigan y resuelven infracciones relativas al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y sus modi fi catorias, estiman la Multa Base ( m) en función a un método propio basado en valores preestablecidos, conforme se detalla en la presente norma. Asimismo, para estimar la Multa Base ( m), los OR que investigan y resuelven casos de infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad (incluida su segunda instancia) y la Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (y su respectiva segunda instancia) emplean un método en particular, basado también en valores preestablecidos. En otros casos, lo s OR que según el Cuadro 1 pueden adoptar entre: i. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”; o entreii. “Método basado en valores preestablecidos” o el “Método Ad-hoc”, deben elegir el “Método basado en valores preestablecidos” siempre que se cumplan la totalidad de las siguientes tres características dentro de una infracción: 1. Se desarrolló por un período menor a dos años. 2. No dañó ni puso en riesgo la vida y/o salud de las personas. 3. Tuvo un alcance geográ fi co menor al nivel nacional. 3 Cabe precisar que, en materia de competencia desleal, en consideración de las características especiales de las infracciones, la regla de elección descrita en el párrafo previo aplica solo para las infracciones desarrolladas mediante mecanismos publicitarios, mientras que: (i) En los casos de competencia desleal, las infracciones de incumplimiento de requerimiento de información que afecten de forma mínima la resolución se sancionarán por el “Método basado en valores preestablecidos”. (ii) Las infracciones en materia de competencia desleal que se materialicen a través de mecanismos no publicitarios o los incumplimientos de requerimientos de información que impliquen una afectación signi fi cativa a la resolución de algún caso, se sancionarán bajo el “Método basado en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado”. Por su parte, atendiendo a la naturaleza especial de las infracciones a la libre competencia, el “Método basado en un porcentaje de ventas del producto o servicio afectado” será utilizado como un mecanismo subsidiario al “Método Ad hoc ”, en caso no se disponga de información su fi ciente que permita estimar el bene fi cio ilícito – obtenido o esperado como resultado de la conducta infractora – mediante este último método. Asimismo, cabe señalar que, en los casos de propiedad intelectual, el “Método basado en valores preestablecidos” solo se aplica a la s infracciones asociadas con negativas a la entrega de información por parte del denunciado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador que afecten de forma mínima la resolución. 4 De otro lado, las multas por infracciones asociadas al Decreto Legislativo Nº 807, que no se encuentren reguladas de forma expresa en el presente Decreto Supremo, son determinadas por los OR adoptando de manera general una aproximación basada en valores preestablecidos, un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado o de manera ad-hoc. B. Valoración de atenuantes y agravantes ( F) 5 Este segundo paso corresponde a la valoración de las circunstancias que pueden incrementar (agravar) o reducir (atenuar) el monto de la multa base, a través del factor F. Para determinar el valor del factor F, los OR deben realizar el siguiente análisis: • De fi nir si existen circunstancias agravantes o atenuantes que correspondan aplicar. • En caso de no existir ninguna circunstancia agravante y atenuante, el factor F es equivalente a la unidad ( F = 1 o 100 %). • En caso de veri fi car circunstancias agravantes o atenuantes (  i), se debe establecer el porcentaje en que cada atenuante y/o agravante disminuye y/o aumenta, respectivamente, el valor de m. Para esto, se debe sumar todos los porcentajes (  i) y se le agrega la unidad (o 100%). Esto puede realizarse mediante la siguiente expresión: 3 Dicho alcance es determinado por cada OR conforme a las características de cada caso en concreto y la naturaleza de la infracción. 4 Infracciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807 y artículo 116 del Decreto Legislativo Nº 1075. 5 Como ha sido indicado anteriormente, incluye otros elementos de graduación.