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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / Cuadro 5 TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA PERSONAS NATURALES Nº Infracción Sanción Calificación Base legal 1Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal al que se hace referencia en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación con efectos generales).Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 1 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256. 2Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad, según sea el caso, al que se hace referencia en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Inaplicación al caso en concreto).Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256. 3Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de o ficio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio).Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256. 4Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada carente de razonabilidad, luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de o ficio a los que hace referencia el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1256. (Declaración de barreras burocráticas carentes de razonabilidad en procedimientos de oficio).Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveNumeral 3 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256. 5Aplicar u ordenar la aplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de o ficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modi ficatoria del Decreto Legislativo Nº 1308. 6Omitir la inaplicación de la barrera burocrática previamente declarada ilegal y/o carente de razonabilidad luego de publicado lo resuelto en los procedimientos de o ficio iniciados con anterioridad al Decreto Legislativo Nº 1256.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveNumeral 4 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modi ficatoria del Decreto Legislativo Nº 1308. 7Incumplir el mandato de inaplicación de la barrera burocrática declarada ilegal y/o carente de razonabilidad en un procedimiento iniciado de parte tramitado con las normas que regían la materia antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1256.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumeral 5 del artículo 34 del Decreto Legislativo Nº 1256, incorporado por la segunda disposición complementaria y modi ficatoria del Decreto Legislativo Nº 1308. Cuadro 6 TABLA DE GRADUACIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES MÁXIMAS PARA ENTIDADES Nº Infracción Sanción Calificación Base legal 1Exigir requisitos adicionales a la lista de requisitos máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento; en la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento; en la Ley Nº 30477, Ley que regula la ejecución de obras de servicios públicos autorizadas por las municipalidades en las áreas de dominio público, y su reglamento y en aquellos dispositivos legales que sustituyan o complementen los dispositivos anteriores.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveNumerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso a) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 2Establecer plazos mayores a los máximos establecidos en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su reglamento, o en los dispositivos legales que regulan el despliegue para la ejecución, mantenimiento y/o implementación de infraestructura en servicios públicos, así como aquellos que regulan el otorgamiento de licencias, autorizaciones y/o permisos para la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, públicos o privados.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso g) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 3Exigir requisitos (incluye pago de derechos de trámite) que no constan en el T exto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la entidad.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso b) y numeral 8 del inciso f) del numeral 35 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 4Exigir requisitos que, estando en el TUPA de la entidad, no cuentan con sustento normativo vigente.Mayor a 10 UIT hasta 20 UITMuy graveInciso c) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 1256. 5Requerir Información o documentación que la entidad posea como producto del ejercicio de sus funciones públicas conferidas por la Ley o que deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o con la que se acreditó o debió acreditarse en una fase anterior o para obtener la culminación de un trámite anterior ya satisfecho o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación.Mayor a 2 UIT hasta 10 UITGraveInciso d) del numeral 35.1 del artículo 35 del Decreto L egislativo Nº 1256 (numerales 48.1.1 y 48.1.9 del artículo 48 del TUO de la Ley 27444).