TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Capítulo II: Estimación de la multa base de acuerdo con cada una de las aproximaciones metodológicas A continuación, se detalla la manera en que se realiza la estimación de la Multa Base ( m), de acuerdo con cada una de las aproximaciones metodológicas: A. Método basado en valores preestablecidosA.1 Método de valores preestablecidos para infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones En primer lugar, se debe tener en cuenta que las infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones se clasi fi can en orden decreciente según su gravedad: A, B y C; representando “A” a las más onerosas, conforme al Cuadro 3. Cuadro 3 TABLA DE INFRACCIONES VINCULADAS CON EL LIBRO DE RECLAMACIONES Nº Infracción Clasi ficación 1 No contar con el Libro de Reclamaciones respectivo A 2No brindar el apoyo necesario para que el consumidor ingrese su reclamo o quejaB 3No poner inmediatamente a disposición y/o de manera accesible al consumidor, el Libro de ReclamacionesB 4No habilitar un orden de atención preferente para el consumidor a fin de presentar un reclamo o quejaB 5No contar con Libro de Reclamaciones de respaldo, no ponerlo a disposición del consumidor, o llevarlo sin contar con las características previstas en el artículo 4º del ReglamentoB 6No entregar la Hoja de Reclamaciones correspondiente al consumidor, o no permitir la impresión de la Hoja de Reclamaciones o el envío de copia de ésta al correo electrónico indicado por el consumidor, en los casos que correspondaC 7No contar con el aviso del Libro de Reclamaciones o no exhibirloB 8No exhibir el Aviso del Libro de Reclamaciones conforme a las condiciones previstas en el artículo 9º del ReglamentoC 9Llevar el Libro de Reclamaciones u Hojas de Reclamaciones sin observar la forma y condiciones establecidas en los artículos 5º y 8º del Reglamento, respectivamenteC 10 No atender o no responder el reclamo A 11No comunicar al consumidor la respuesta al reclamo en el plazo legal establecido, o no comunicarle oportunamente la prórroga del plazo para responderB 12Condicionar la atención del reclamo al pago previo del producto o servicio objeto de reclamo u otro conceptoA 13No remitir o no poner a disposición del INDECOPI la información requerida por ésteA 14No remitir la información requerida por el INDECOPI o no ponerla a disposición de dicho Organismo, dentro de los plazos establecidosB 15No conservar la información indicada en el artículo 12º del Reglamento por un lapso mínimo de 2 añosB 16No reportar oportunamente a través del SIREC los reclamos y quejas o no efectuarlo conforme a las especi ficaciones indicadas por el INDECOPIA 17No habilitar un número telefónico u otro medio alternativo para el ingreso y registro de quejas y reclamosA 18No difundir dentro de cada unidad de transporte el número telefónico o el medio alternativo elegido para la recepción de quejas y reclamosA 19No brindar el código de reclamo al consumidor en el momento de formular el reclamo o queja por vía telefónica u otro medio alternativo habilitadoB 20No ingresar de forma inmediata en el Libro de Reclamaciones el reclamo o queja formulado por vía telefónica u otro medio habilitadoBNº Infracción Clasi ficación 21No ingresar en el Libro de Reclamaciones Virtual el contenido de la Hoja de Reclamaciones del “Libro de Reclamaciones de Respaldo”, dentro del plazo de un día calendario de presentado el reclamo o quejaC 22No alojar en la página web correspondiente el Libro de Reclamaciones de Naturaleza VirtualA En segundo lugar, en consideración del bene fi cio ilícito, costo evitado o daño y la respectiva probabilidad de detección, para la determinación del valor de la Multa Base ( m) de infracciones vinculadas con el Libro de Reclamaciones bajo la aproximación de valores preestablecidos , se toma en cuenta la siguiente fórmula: (II) m = Multa referencial x ( Factor (FC i)) Donde: - Multa referencial: Es la multa máxima en Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por tipo de infracción y tipo de empresa, según corresponda de acuerdo con el Cuadro 4. Cuadro 4 TABLA DE MULTA REFERENCIAL POR TAMAÑO DEL INFRACTOR, SEGÚN TIPO DE INFRACCIÓN (UIT) Tipo de infracciónRango de multa referencial según tamaño de empresa1/ Micro empresa o persona natural (facturación de 1 a 150 UIT)Pequeña empresa (facturación de 151 a 1700 UIT)Mediana y Gran empresa (facturación de más de 1700 UIT) Tipo A Mayor que 1 hasta 2.5Mayor que 2.5 hasta 5Mayor que 5 hasta 10 Tipo B Mayor que 0.5 hasta 1Mayor que 1 hasta 2.5Mayor que 2.5 hasta 5 Tipo CDesde amonestación hasta 0.5Mayor que 0.5 hasta 1Mayor que 1 hasta 2.5 1/ Los rangos de facturación deben considerarse en función de las ventas o ingresos percibidos por el infractor del año en el que se cometió la infracción (en caso de tratarse de un ejercicio concluido), o en su defecto, el del inmediato anterior. De no contar con la mencionada información, puede realizarse una estimación de dichas ventas o ingresos en base a la mejor información disponible. - Factor ( FCi): (III) ܥܨൌଵିிబ ଵିబሺܣെܣሻܥܨ Dónde: FCi: Es el factor corregido por rango de multa que relaciona la facturación de la empresa especí fi ca con un valor de multa en el rango establecido. Ai: Es el valor de la facturación anual de la empresa sujeta a sanción entre el tamaño de la empresa más grande del rango de facturación. (IV) ܣൌୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬ୢୣ୪ୟୣ୫୮୰ୣୱୟ୧୬୰ୟୡ୲୭୰ୟ ୟୡ୲୳୰ୟୡ୧×୬୫୶୧୫ୟୱୣ୳୬୲୧୮୭ୢୣୣ୫୮୰ୣୱୟ Para la Mediana y Gran Empresa, se considera una facturación máxima de 20,000 UIT. FC0: Cociente de la multa más baja y la multa más alta del respectivo rango. A0: Cociente entre la facturación de la empresa más pequeña dentro de su rango y la facturación de la empresa más grande de su respectivo rango. A.2 Método de valores preestablecidos para las infracciones a las normas de eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad En primer lugar, se debe tener en cuenta que las infracciones a las normas vinculadas con la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad se clasi fi can en infracciones de personas naturales y de entidades, conforme al Cuadro 5 y al Cuadro 6.