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5 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / e) Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, a través de su respectiva Comisión; f) Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, incluye las Comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia; g) Comisión de Defensa de la Libre Competencia;h) Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, incluye las Comisiones adscritas a las O fi cinas Regionales del INDECOPI con competencia en esta materia; i) Comisión de Procedimientos Concursales;j) Comisión Transitoria para la Gestión de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica; k) Sala Especializada en Propiedad Intelectual;l) Sala Especializada en Defensa de la Competencia;m) Sala Especializada en Protección al Consumidor;n) Sala Especializada en Procedimientos Concursales; y, o) Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas. Artículo 3. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia de manera conjunta con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial. Artículo 4. Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del INDECOPI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo, se publican en el Diario O fi cial El Peruano y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del INDECOPI (www.indecopi.gob.pe), así como en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe). Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Evaluación y actualización de la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas La graduación, metodología y factores para la determinación de las multas aprobada mediante el presente Decreto Supremo, es evaluada por el Consejo Directivo del INDECOPI cada tres (3) años, y su actualización será aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Normas aplicables a los procedimientos administrativos sancionadores en trámite La graduación y determinación de las multas para los procedimientos administrativos sancionadores que estén en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se seguirá realizando conforme a las normas vigentes a la fecha de inicio de dichos procedimientos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Única. Modi fi cación del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM Modifícase el último párrafo del artículo 18 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, conforme al texto siguiente:“Artículo 18.-Infracciones y sanciones Los incumplimientos de las condiciones, supuestos y demás especi fi caciones referidas a las obligaciones vinculadas al Libro de Reclamaciones por parte de los proveedores, constituyen infracciones leves, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Las sanciones por la comisión de dichas infracciones se determinan de conformidad con lo establecido en la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos del INDECOPI respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia, aprobada por la normativa vigente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Deróguese los Anexos IV y V del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006- 2014-PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ANEXO GRADUACIÓN, METODOLOGÍA Y FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS MULTAS QUE IMPONGAN LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI RESPECTO DE LAS INFRACCIONES SANCIONABLES EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA Capítulo I: Pasos para la estimación de multasSobre la base de la revisión del proceso de graduación de sanciones por parte de los OR del Indecopi, se tiene que, en términos generales, la multa preliminar ( M) es el resultado de multiplicar el valor estimado de la multa base ( m) por un componente que captura el efecto de las circunstancias agravantes y atenuantes 1 presentes en cada caso ( F), conforme a la siguiente fórmula: (I) M = m x F Finalmente, dicho monto ( M) es ajustado conforme a los topes máximos legales pertinentes, hasta obtener una multa fi nal ( M*). En ese sentido, el proceso de estimación de multas en el Indecopi cuenta con tres grandes etapas, las cuales se mencionan de forma general a continuación: 2 A. Estimación de la Multa Base ( m) El monto de la Multa Base ( m) comprende una aproximación directa o indirecta del bene fi cio ilícito o afectación (perjuicio económico o daño) generada por el infractor (dentro de un espacio y tiempo determinado) y del grado de disuasión deseado. La metodología para la determinación de la Multa Base (m) de los OR del INDECOPI considera los siguientes tres tipos de aproximaciones: 1 Incluidos (en lo sucesivo) otros elementos de graduación. 2 El sustento y la aplicación práctica detallada con sus respectivos criterios y parámetros se encuentran en el Documento de Trabajo Nº 01-2020/GEE denominado “ Propuesta metodológica para el cálculo de multas en el Indecopi ”.