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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / en arbitrios municipales para las personas en situación de precariedad económica y con discapacidad, para el Ejercicio 2021, precisa en su artículo 8° que el pago del Impuesto Predial, podría efectuarse en forma fraccionada o trimestral en cuatro cuotas, fi jando como vencimiento de la primera cuota, el 26 de febrero de 2021; asimismo, el artículo 9°, señala el vencimiento de los Arbitrios Municipales 2021, precisando el vencimiento de la primera cuota y segunda, en la misma fecha. De igual modo, en su artículo 3° señala el plazo de vencimiento para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado; Que, es de indicar que la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza en mención faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas; Con la recomendación de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; con los pronunciamientos técnico y legal favorables de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 627-MDJM. Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera (1°) cuota del Impuesto Predial, contenido en el artículo 8° de la Ordenanza 627-MDJM. Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2021, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1° y 2°) cuota de los Arbitrios Municipales, contenido en el artículo 9° de la Ordenanza 627-MDJM. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas; a la Secretaría General, su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1930599-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 415- 2021/ML, que establece beneficios a favor de contribuyentes del distrito por pronto pago, descuentos en arbitrios municipales e intereses moratorios DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2021-ALC/ML Lurín, 25 de febrero de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO:El Informe N° 0247-2021-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum N° 218-2021-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe N° 75-2021-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 29° del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza Municipal N° 415- 2021/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito de Lurín; Que, en el artículo cuarto de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los bene fi cios tributarios, hasta el 26 de febrero de 2021; Que, en la primera disposición fi nal de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante Informe N° 0247-2021-SGRR-GR/ ML de fecha 15 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de bene fi cios tributarios; Que, con Memorándum N° 218-2021-GR/ML de fecha 19 de febrero de 2021, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe N° 75-2021-GAJ/ML de fecha 22 de febrero de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la fi nalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 415-2021/ML – Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago del 2021, descuentos en Arbitrios Municipales e Intereses Moratorios en el distrito de Lurín; asimismo, estando a la licencia otorgada al señor Alcalde de Lurín CPC Juan Jorge Marticorena Cuba, y habiéndose encargado al teniente Alcalde el Despacho de Alcaldía, en mérito a los Acuerdos de Concejo N°009-2021/ML y N°010-2021/ML, es quien debe suscribir el Decreto de Alcaldía correspondiente para la prórroga de la Ordenanza Municipal N°415-2021/ML; Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2021 la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 415-2021/ML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de febrero de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1930775-1