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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, que brinda beneficios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2021-MDC/A Cieneguilla, 15 de febrero del 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA; VISTO: El Informe N° 012-2021-MDC/GATYR, de fecha 10 de febrero del 2021, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, e Informe N°25-2021-MDC/GAJ, de fecha 12 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre prorrogar hasta el 31 de mayo del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, que establece Ordenanza que brinda bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021”, y; CONSIDERANDO Que, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de enero de 2021, se aprueba la; Ordenanza que brinda bene fi cios extraordinarios en el marco de la Emergencia Sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 vigente hasta el 28 de Febrero del 2021. Que, en la segunda Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza; así como para establecer prorroga en la vigencia de la misma. Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través del Informe N° 12-2021/GATYR-MDC, de fecha 10 de febrero del 2021, propone la prorrogar hasta el 31 de mayo del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, que establece Ordenanza que brinda bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021. Que, considerando el contexto de la Pandemia de Covid- 19 y su impacto económico en la población, es necesario dar facilidades a los contribuyentes para que puedan honrar sus adeudos tributarios y no penalizarlos con intereses ni recargos onerosos que impidan o desalienten la voluntad de pago de los ciudadanos. Que, mediante informe de visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable el proyecto, al encontrase acorde con la normatividad vigente y la procedencia de elevar los actuados al despacho de Alcaldía para que se emita el Decreto de Alcaldía Correspondiente; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º, y artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETAArtículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 324-2021-MDC/A, “Ordenanza que brinda bene fi cios extraordinarios en el marco de la emergencia sanitaria para el Ejercicio Fiscal 2021 hasta el 31 de Mayo del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación, y demás unidades orgánicas competentes. Artículo Tercero.- Encárguese a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación cumpla con realizar la publicación del presente decreto en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla. Registrese, comuniquese y cumplase.EDWIN SUBILETI ARECHE Alcalde 1930731-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan plazos de vencimiento de cuotas de Arbitrios Municipales e Impuesto Predial y para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado a que se refiere la Ordenanza N° 627-MDJM DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2021-MDJM Jesús María 24 de febrero de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe N° 057-2021-MDJM-GATR- SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, el Memorándum N° 27-2021-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 095-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 248-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal b) del artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ordenanza N° 627-MDJM que regula los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el impuesto predial, arbitrios municipales, el pago mínimo del impuesto predial y regula los bene fi cios de descuentos