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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 130

130 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano Imagen 01. Sentencia que declara fundada la demanda Imagen 02. Resolución que declara consentida la sentencia 3.3. Ahora bien, la señora candidata indica que las notifi caciones realizadas en el referido proceso no resultan válidas, pues no cuenta con residencia en este país, lo que se contradice con lo precisado en el recurso de apelación en el cual señala que el domicilio que fi gura, actualmente, en su DNI es el de su hermana, aquí en Perú; dirección que además, la señora candidata, ha consignado como su domicilio en la DJHV; sin embargo, al respecto, es necesario precisar que este órgano colegiado no se encuentra facultado para revisar lo determinado por la instancia judicial, esto es, si las noti fi caciones se realizaron de manera adecuada o no, pues es obligación de las partes procesales interponer e impulsar los medios impugnatorios que consideren pertinentes ante la instancia judicial competente, hecho que no ha ocurrido en este caso. 3.4. Por otro lado, la señora candidata indica, tanto en el recurso de apelación como en los descargos del 12 de febrero del presente año, que no tenía conocimiento de este proceso judicial por encontrase fuera del país durante el tiempo que este se desarrolló. Al respecto, se veri fi ca que existe una contradicción en lo mencionado por ella, pues, cuando realiza los descargos respecto del primer informe emitido por el área de fi scalización del JEE, indica que “el proceso fue iniciado por un préstamo que había recibido y cuya devolución le fue requerida cuando se encontraba fuera del país, la cual canceló, en su totalidad, a su retorno, arribando a un arreglo entre las partes, por lo cual, el expediente fue archivado [resaltado agregado]”. En tal sentido, la señora candidata reconoce arribar a un acuerdo privado y el consecuente archivo del expediente, admitiendo que contaba con conocimiento de este proceso.3.5. Adicionalmente, cabe precisar que el hecho de que la señora candidata no se haya apersonado al proceso descrito, no comprueba que desconociera el mismo, más aún cuando constituye un proceso ejecutivo, el que se origina por una obligación contractual anterior, de la cual la propia candidata reconoce haber tenido conocimiento. 3.6. Teniendo en cuenta lo señalado, se concluye que la señora candidata tenía conocimiento del proceso judicial que se venía desarrollando y de la sentencia emitida. En consecuencia, se encontraba en la obligación de declararla; sin embargo, no lo hizo, incurriendo así en una omisión de información lo que se sanciona conforme a lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.3., 1.4.y 1.8) 3.7. En cuanto a la aplicación del test de proporcionalidad solicitado por la recurrente, es necesario precisar que la omisión de declarar información en la DJHV con fi gura el incumplimiento de una obligación establecida legalmente, lo que conlleva a que la exclusión de la señora candidata sea razonable. Dicho de otro modo, una regulación en los términos expuestos únicamente establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos, en ese sentido, la normativa electoral establece parámetros y las limitaciones expresamente señaladas (ver SN 1.4., 1.5., 1.6. y 1.8.). 3.8. Por tanto, las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo