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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / 1.2. El artículo 31 reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos en cargos de elección popular; sin embargo, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la Ley N. o 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.3. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros, la relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar “ que hubieran quedado fi rmes [resaltado agregado]”. 1.4. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 (en adelante, Reglamento) 1 1.5. Respecto a los datos de la DJHV de candidato, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o sino las tuviera. 1.6. Sobre los datos a incorporar por la organización política, el literal b del artículo 19 señala lo siguiente: En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.7. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 1.8. En cuanto a la exclusión de candidatos, el artículo 48 precisa: 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 […], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Reglamento de audiencias públicas1.9. El Reglamento de Audiencias Públicas del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0090-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018, establece las siguientes normas: Artículo 12.- De los tipos de audiencias públicas12.1 Las audiencias públicas, según el proceso jurisdiccional de competencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se dividen en: a) Audiencias públicas de expedientes relacionados con un proceso electoral o consulta popular. b) Audiencias públicas de expedientes distintos a los relacionados con un proceso electoral o consulta popular. […] Artículo 15.- Acreditación de abogados y solicitud de informe oral La acreditación de abogados y solicitud de informe oral se sujeta a las siguientes reglas: […]15.2 El uso de la palabra en la audiencia pública debe ser solicitado teniendo en cuenta lo siguiente: a) En el supuesto previsto en el artículo 12, numeral 12.1, literal a), del reglamento, dentro de un día calendario de noti fi cada la citación a audiencia pública . b) En el supuesto precisado en el artículo 12, numeral 12.1, literal b), del reglamento, dentro del tercer día hábil de noti fi cada la citación a audiencia pública. Artículo 16.- Informe de hechos […] 16.2 Los informes orales están a cargo en forma exclusiva de los abogados debidamente acreditados por las partes procesales [resaltado agregado]. SEGUNDO. CUESTIÓN PREVIA 2.1. El 19 de febrero de 2021, la organización política en mención, fue noti fi cada con la citación a audiencia pública virtual, por ello, en aplicación del literal a del numeral 15.2 del artículo, concordante con el literal a del numeral 12.1 del artículo 12 y con el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.9.), la referida personera debía solicitar el uso de la palabra hasta el 20 de febrero del año en curso. 2.2. Mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2021, la organización política designó como abogada a la propia personera legal titular nacional, para que la represente en la audiencia pública virtual, asimismo solicitó se brinde el uso de la palabra a la referida letrada. 2.3. Como se advierte, la solicitud de informe oral ha sido presentada de forma posterior al 20 de febrero de 2021, fecha límite para presentar dicha solicitud, por lo que corresponde declarar improcedente, por extemporánea, la solicitud de informe oral presentada por la organización política apelante. TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 3.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión de la señora candidata debido a que omitió consignar en su DJHV la sentencia sobre obligación de dar suma de dinero que obra en el Expediente Nº 01365-2006-0- 0904-JP-CI-03 del Tercer Juzgado de Paz Letrado Penal de Condevilla. 3.2. De la revisión detallada del seguimiento del referido expediente en el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú2, se veri fi ca que se han cursado las noti fi caciones correspondientes a la cuestionada candidata y se observa el detalle “Forma de entrega: entregado bajo puerta”. Asimismo, no se advierte cuestionamiento alguno, impugnación o pedido de nulidad del proceso; por el contrario, este órgano electoral verifi ca la emisión de la sentencia que declara fundada la demanda y la resolución que declara consentida a esta, conforme se visualiza a continuación: