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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 125

125 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / cualquier acto administrativo-tributario que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. - Procederá a dejar sin efecto los valores tributarios detallados en la resolución de gerencia y a la extinción de las deudas acotadas, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción. - Dejará sin efecto el cobro de gastos administrativos y costas procesales derivados del procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 3º.- PUBLICACIÓN La Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica y la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, noti fi cará a través del portal web: www.mdsmp.gob.pe, a los deudores contenidos en la Resolución que declara la deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa y dispone su extinción, no siendo necesaria otra forma de noti fi cación adicional, conforme lo dispuesto en el literal d) del artículo 104º del Código Tributario. La publicación deberá contener el nombre o la razón social del contribuyente a noti fi car, el código de contribuyente, el tributo, periodo, monto y número de Resolución de Gerencia, y la fecha de publicación en la página web. Publicada la resolución que declara la deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Norma que regula la provisión y castigo de las cuentas de cobranza dudosa y recuperación onerosa, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067- 97-EF/93.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF- 93.01 y demás normas en la materia. Artículo 4º.- EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA La ejecución de la Resolución de Gerencia será realizada por la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, tratándose de las deudas que cali fi quen como de cobranza dudosa, o de recuperación onerosa. Una vez emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, dejará sin efecto los procedimientos en etapa ordinaria y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva a través del Ejecutor Coactivo, quien suspenderá los procedimientos en etapa coactiva, según el siguiente detalle: a. La ejecución de la Resolución de Gerencia, respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, que se encontraban en cobranza coactiva será realizada por el Ejecutor Coactivo, para lo cual deberá dictar resolución que dispone la suspensión de las acciones de cobranza coactiva iniciada por deudas tributarias declaradas como de recuperación onerosa y de cobranza dudosa, una vez que se haya realizado la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. b. La ejecución de la Resolución de Gerencia respecto a las deudas declaradas como de recuperación onerosa, así como de aquellas declaradas de cobranza dudosa por causal de prescripción, que se encontraban en cobranza ordinaria, será de cumplimiento de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, a través del analista tributario, luego de efectuada la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. Adicionalmente, para ambos casos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva deberán veri fi car que lo dispuesto en la Resolución de Gerencia sea aplicado en el sistema de cuenta corriente del SIGET “Sistema de Gestión Tributaria”, para lo cual deberán efectuar las coordinaciones respectivas con la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística. Asimismo, remitirán el detalle de las deudas extinguidas a la Subgerencia de Contabilidad para el castigo contable. Finalmente, la Subgerencia de Contabilidad deberá registrar contablemente la extinción de la deuda tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Para el presente año 2021, excepcionalmente, la información que sustenta la declaración y extinción de la deuda tributaria de cobranza dudosa y recuperación onerosa, será elaborada y presentada a la Gerencia de Administración Tributaria, en el plazo establecido en el Artículo Noveno de la Ordenanza Nº 518-MDSMP. Segunda.- La Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, remitirá los informes correspondientes, en caso no se encuentre implementado en el SIGET, los accesos requeridos para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Costas y gastos No se cobrarán las costas y gastos originados en un procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda. Segunda.- Tratamiento contable El tratamiento contable respecto de las deudas que se extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modi fi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia. 1968568-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000004-2021-MDSA Santa Anita, 24 de junio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, de conformidad al artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades dispone que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés