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117 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / ser establecida como criterio especi fi co respecto de las actividades señaladas en el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1015 y artículo 4º de la Ordenanza Nº 933 (equipamiento urbano existente, así como la edi fi cación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica, Comercios Locales. Pastas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se trans fi eren con las Habilitaciones Urbanas). Aplicar dicha regla a otras actividades implicarla hacer prevalecer el interés o criterio de un grupo de personas que, aun cuando vivan en las proximidades de un establecimiento. no puede tener un peso mayor que el interés general y el criterio técnico recogidos normativamente. En tal sentido, la regla contenida en la Tercera Disposición Transitoria y Final del proyecto de ordenanza debe restringirse al conjunto de actividades señalado en los citados artículos de las normas metropolitanas. Ello por cuanto para el resto de las actividades siempre quedara la posibilidad de gestionar un cambio de zoni fi cación ante las autoridades competentes; Que, por otro lado expresa que se ha veri fi cado que, en general, los criterios especí fi cos propuestos para su aprobación mediante ordenanza distrital se adecuan al marco normativo aprobado por la Municipalidad provincial, siendo procedente su aprobación y entrada en vigencia en el ámbito del distrito de Los Olivos. Al respecto el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, el artículo 9º, numeral 8, del mismo dispositivo señala que corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho esgrimidos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la aprobación y entrada en vigencia de la ordenanza facilita el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento en distintas zonas del distrito propuesta por la Sub Gerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones y la Gerencia de Desarrollo Económico, con la precisión establecida en el numeral 3.10 de los análisis de su pronunciamiento jurídico; Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por mayoría, la siguiente: ORDENANZA Nº 541-CDLO ORDENANZA QUE FACILITA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN DISTINTAS ZONAS DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1.- Objetivo y Finalidad La presente Ordenanza que consta de Tres (3) títulos, Tres (3) capítulos, Diez (10) artículos y Diez (10) Disposiciones Transitorias y Finales, busca fl exibilizar la aplicación de las normas técnicas y legales que regulan el procedimiento administrativo de Licencias de Funcionamiento en los establecimientos con las mismas características de homogeneidad urbana que se encuentran con frente a las vías ubicadas en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, a fi n de mejorar la calidad de vida y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas en el distrito de Los Olivos. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma será de aplicación en las Áreas de Tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos. Las Zonas Monumentales determinadas como tales por el Ministerio de Cultura y los predios ubicados en zonas declaradas de riesgo no mitigable, determinados como tales, por el Ministerio de Vivienda, NO están consideradas en el ámbito de la presente ordenanza. Artículo 3.- Base Legal• La Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.• Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. • Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones. • Ordenanza 1015-MML, que aprueba reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana. • Ordenanza 933-MML que aprueba reajuste integral de la zoni fi cación de los usos del suelo de una parte del distrito de Villa El salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana. • Ordenanza Nº 475-CDLO, Ordenanza que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de Los Olivos. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las siguientes de fi niciones: a) Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para efectos de la obtención de la Licencia de funcionamiento. b) Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo, abarca el sector comprendido por las zonas periféricas al área de tratamiento normativo II. c) Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial - comercial - vivienda Taller). d) Comercio Vecinal (CV).- Actividades económicas de nivel vecinal o de barrio que corresponden a la zona comercial de mayor nivel. Sirven a una población de 2,500 a 7,500 habitantes y un radio de in fl uencia de 200 a 800 metros. e) Comercio Zonal (CZ).- Son los centros comerciales de nivel de sector, destinados al comercio de artículos al por menor de consumo directo, duradero y no duradero y a prestar servicio de mediana magnitud generalmente de mediana frecuencia de uso. Sirve a una población comprendida entre 10,000 y 30,000 habitantes y un radio de in fl uencia de 400 a 1,500 metros. f) Compatibilidad de Uso. - Evaluación que realiza la Municipalidad Distrital de Los Olivos con el fi n de veri fi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográ fi co establecido en la zoni fi cación vigente. g) Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la