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115 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Transparencia Regional mencionados en el numeral 1 del artículo tercero, teniendo en cuenta las disposiciones de carácter nacional y los lineamientos fi jados por la Comisión Nacional. La Comisión, decidirá el alcance de los Estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Solicitar a la Comisión Nacional EITI Perú, la identi fi cación y selección adecuada de la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente norma. 4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los Estudios de Transparencia Regional. 5. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones. 6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Cusco. 7. Identi fi car y comprometer fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITI-CUSCO. 8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo Quinto .- La Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI CUSCO, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de fi nanciamiento de las actividades encargadas a esta Comisión. Artículo Sexto .- El fi nanciamiento de las actividades, de carácter especí fi co, de la Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI CUSCO, provendrá de los aportes y donaciones transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos públicos. Artículo Séptimo .- Encargar a la Gerencia Regional de Energía y Minas, la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Multisectorial Permanente. Artículo Octavo .- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación y publicación. Dado en Cusco, a los treintaiuno días del mes de diciembre del año dos mil veinte. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalPeriodo 2020 POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los 15 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA Gobernador Regional 1967839-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2021-MDJM Jesús María, 30 de junio de 2021. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el 28 de julio del presente año se celebra el Ducentésimo Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú; Que, esta gestión municipal, cumpliendo con el deber de incentivar la participación cívica de los vecinos, ha adoptado como política de gobierno local, promover en nuestra comunidad los valores cívicos patrióticos, generando conciencia cívica y resaltando el respeto a los símbolos patrios; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de las viviendas, instituciones públicas y privadas, locales comerciales y demás predios del distrito de Jesús María durante todo el mes de julio del presente año, con motivo de la celebración del Bicentenario de la Proclamación de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- PRECISAR que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 11323 del 31 de marzo de 1950, el uso de la Bandera Nacional es aquella de forma rectangular con los colores nacionales, sin escudo de armas, encontrándose reservado el Pabellón Nacional (con el Escudo Nacional al centro) para el uso de los edificios del Estado; asimismo, las banderas que sean izadas deben contar con sus respectivas astas y encontrarse en buen estado de conservación y limpieza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1968606-1