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122 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Fiscalización Administrativa y Tributaria, propone la aprobación de la Ordenanza Municipal que establece bene fi cios tributarios, dentro del contexto del Estado de Emergencia a consecuencia del COVID-19, en el distrito de San Bartolo. Asimismo, con Informe Nº 224-2021-GAJ/MDSB, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL BROTE DEL CORONAVIRUS (COVID -19) EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO Artículo Primero: OBJETO Establecer, de manera excepcional, el régimen de Bene fi cios de Regularización de Deudas Tributarias, a fi n de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la Municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a deudores tributarios o administrados del distrito de San Bartolo, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del coronavirus (COVID-19). Artículo Segundo: VIGENCIA Los Bene fi cios Tributarios señalados en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, y se mantendrán vigentes hasta el 31 de julio del 2021. Artículo Tercero: BENEFICIARIOS Podrán acogerse a los bene fi cios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetas al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Cuarto: BENEFICIOS TRIBUTARIOS Para acceder a dicho bene fi cio, el contribuyente deberá realizar sus pagos de la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del año corriente, siempre que el pago sea efectuado al contado, hasta el hasta el 31 de julio del 2021. La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. Condonación de 100% de intereses moratorios que correspondan a la deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se hayan generado años anteriores. 2. Incentivo del 50% de descuentos sobre los importes insolutos de las multas tributarias y del 100% de intereses moratorios que se hayan generado años anteriores. Para su aplicación no debe existir ningún tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, en caso el obligado tuviera el administrado deberá presentar el correspondiente desistimiento ante la autoridad administrativa. 3. Incentivo del 20 % de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2016 al 2020, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de julio de 2021. 4. Incentivo del 50 % de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2015, el cual se aplicará siempre que el pago se efectúe hasta el 31 de julio de 2021. Artículo Quinto: SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso no realice el pago o se produzca incumplimiento del pago de la primera cuota del fraccionamiento, se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Los contribuyentes San Bartolinos suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario; concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago: 1.- PAGO ELECTRÓNICO: Que, por tales consideraciones, corresponde continuar con la política de distanciamiento dictada por el Ejecutivo, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, siempre que este se realice mediante diversos canales electrónicos de las entidades bancarias, esa información que podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www. munisanbartolo.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva y disminuir el riesgo al contagio y la propagación del COVID-19, coadyuvando el cumplimiento de las normas y el distanciamiento social durante el estado de emergencia sanitaria y su mantenimiento posterior. 2.- PAGO PRESENCIAL: Que de ser la modalidad de pago el tipo presencial a nuestras cajas municipales, se seguirá con el distanciamiento social decretado por el gobierno y los protocolos de desinfección contra el COVID-19 establecidos por ley, así evitando la propagación de la misma y cuidando de la seguridad de los contribuyentes como del personal municipal. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera: FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera: DISPONER que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RUFINO ENCISO RIOS Alcalde 1967929-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Reglamento de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2021-MDSMP San Martín de Porres, 18 de junio de 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 068-2021-GAT/MDSMP de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 0019-2021-SGRTyCD/GAT/MDSMP de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda; el Informe Nº 013-2021-SGFT/GAT/MDSMP de la Subgerencia de