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120 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 publicado el 30 de junio de 2020, se establece el reinicio de las actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades, asimismo prohíbe el establecimiento de requisitos adicionales a los ya establecidos en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, por parte de cualquiera de las entidades de los tres niveles de gobierno; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 90-2020/MDMM Artículo Primero.- ADECUAR la Ordenanza N° 90- 2020-MDMM, modi fi cando el texto de los Artículos 7°, 9°, 11°, 12° y 13° del Reglamento de Servicio de Transporte de Entrega de Productos a través de Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Magdalena del Mar, aprobado mediante la misma, quedando de la siguiente manera: Artículo 7°. - DE LOS REQUISITOS Se deja sin efecto el literal b) Artículo 9°. - DEL DISTINTIVO DE IDENTIFICACIÓN VEHICULAR Una vez realizado el registro, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar otorgará el correspondiente distintivo de identi fi cación vehicular; el mismo que podrá ser colocado en los vehículos menores de los conductores de las Empresas Responsables dedicadas a la distribución de productos registradas para su identi fi cación. Artículo 11°. - DE LAS EMPRESAS RESPONSABLES Se deja sin efecto el literal o) Artículo 12°. - DEL CONDUCTOR Se deja sin efecto el literal i) Artículo 13°.- Se deja sin efecto el literal k) Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ( www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1967183-1Aprueban las disposiciones para la implementación de terrazas gastronómicas y culturales para la reactivación económica del distrito de Magdalena del Mar en el marco del estado de emergencia sanitaria por el Covid-19 ORDENANZA N° 120-2021-MDMM Magdalena del Mar, 18 de junio 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 18 de junio de 2021. VISTOS: El Memorando N° 072-2021-SGLPO- GDSGA-MDMM de la Subgerencia de Limpieza Pública y Ornato, el Informe N° 170-2021-SGCADE-GDUO/MDMM de la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando N° 580-2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe N° 478-2021-MDMM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 1037-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; las mismas que conforme al artículo 40º de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Constitución Política del Perú establece en su Artículo 73º que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Asimismo, que estos pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico, y es competencia municipal de acuerdo a lo establecido en los Artículos 55 y 56 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de uso público como: caminos, puentes, plazas, avenidas, paseos, jardines, edificios públicos y otros análogos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-