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119 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / propuesta a la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, la cual la absolverá comunicando ello por escrito al solicitante. Tercera.- Cuando la regularización de actividades económicas, resulta improcedente, el administrado podrá solicitar se efectúe una Consulta Vecinal y se considerará procedente la permanencia de la actividad económica materia de la consulta, otorgándose la Licencia de Funcionamiento respectiva, siempre que cuenten con opinión expresa respecto de su aprobación, de más del 50% de los consultados, moradores, y/o conductores de establecimientos en una radio de 50.00 metros de distancia y obligatoriamente la opinión expresa aprobatoria de los propietarios de los predios colindante laterales y posteriores al lote materia de evaluación. Cuarta.- Previa presentación del expediente administrativo para la expedición de la Licencia de Funcionamiento se debe acreditar el pago ante la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones por el valor del 5% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT. Quinta.- En casos excepcionales por el estado de necesidad extrema por la condición socio económica de pobreza y/o salud grave de persona natural propietaria de un (01) solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal destinada íntegramente a vivienda de los mismos, pueden ser exoneradas del pago al que se re fi ere la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la presente Ordenanza. Para veri fi car ello, la solicitud debidamente documentada que sea presentada por el administrado con dicha fi nalidad, entre cuyos documentos necesariamente se debe adjuntar el Certi fi cado Positivo de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos - SUNARP; que será remitida a la Gerencia de Participación Vecinal, la cual elaborará un Informe Social sustentado en lo siguiente: Ingreso familiar; carga familiar, salud, estado, uso, características del predio; consumo de servicios básicos; y demás aspectos que pueda certi fi carse o veri fi carse con la justi fi cación necesaria que determine concretamente el estado de necesidad extrema. Sexta.- Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los comercios que se desarrollen en el distrito y deseen formalizar sus actividades comerciales y/o administrativas. Setima.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, a la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL la difusión de la misma. Octava.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas complementarias y reglamentarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza. Novena.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial el Peruano y se encontrara vigente hasta el 31 de diciembre del 2022. Décima.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL y GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Los Olivos: www.munilosolivos.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1968561-1MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican la Ordenanza N° 90-2020/MDMM ORDENANZA N° 119-2021-MDMM Magdalena del Mar, 18 de junio 2021EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 11, de fecha 18 de junio de 2021. VISTOS: El Informe N° 171-2021-SGCADE-GDUO/ MDMM de la Sub Gerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, el Memorando N° 581-2021-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe N° 466-2021-MDMM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando N° 1015-2021-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar Ordenanzas; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la citada Ley Orgánica establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas; las mismas que conforme al artículo 40º de dicha ley, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y , N° 076-2021-PCM hasta el 31 de mayo de 2021; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, para la Reactivación Económica; Que, con fecha 28 de mayo de 2020, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 90-2020/MDMM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Servicio de Transporte de Entrega de Productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de Magdalena del Mar; Que, en las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM,