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124 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado entre otros, con los documentos que se señalan a continuación: i) Respuesta de las entidades bancarias ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos, cuenta corriente o acreencias en su poder, o pese a existir constancia del requerimiento, no exista respuesta alguna de dichas entidades. En el caso que las instituciones bancarias no hayan emitido respuesta, se entiende que la misma es negativa en aplicación de lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. ii) Reportes, constancias o certi fi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a nivel de Lima y Callao. iii) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores realizados por otras entidades, supere el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita. iv) En caso de vehículos, constancia de que han sido objeto de robo, destrucción o baja. v) En caso de personas jurídicas, reporte de baja de la SUNAT obtenida a través del link e-consultaruc.sunat.gob.pe, o reporte de disolución de la SUNARP. vi) En caso de personas naturales y jurídicas con domicilio incierto, se adjuntará el reporte de la consulta realizada en el link e-consultaruc.sunat.gob.pe o el acta de veri fi cación suscrita por el Ejecutor Coactivo de la entidad, que señale la imposibilidad de ubicar al deudor en el domicilio que consta en el expediente o en su domicilio fi scal. No es necesaria la concurrencia de todos los supuestos para cali fi car una cuenta como de cobranza dudosa, con excepción de lo señalado en los literales i) e ii). El informe con la información correspondiente, será elaborado por el Ejecutor Coactivo, quien deberá visarlo y elevarlo a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, debiendo contener como mínimo el siguiente detalle: Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaAño de DeudaPeriodo MontoValor TributarioNº del Expediente Coactivo 2. Respecto a las deudas tributarias sobre las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción (excluyendo aquellas cuyo plazo prescriptorio se encuentra suspendido o interrumpido, conforme con lo señalado en los artículos 45º y 46º del Código Tributario, y siempre que respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación), se procederá de la siguiente manera: - El Ejecutor Coactivo, dentro del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, de los expedientes que contengan deuda tributaria prescrita y respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación; debiendo precisar el saldo pendiente de la deuda. - Dentro de la última quincena del primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, el Ejecutor Coactivo elaborará un informe que sustente el transcurso del plazo prescriptorio.- El Ejecutor Coactivo remitirá un informe a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, con el detalle del mismo, acompañando el listado de las deudas seleccionadas, el cual deberá contener como mínimo lo siguiente: Cuadro Nº 3 Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaAño de DeudaPeriodo MontoValor TributarioNº del Expediente Coactivo b. En cobranza ordinaria Solo podrán ser cali fi cadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido 12 ejercicios gravables, contados a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación, siempre que se encuentren en la vía ordinaria. En relación a estas deudas, el analista tributario de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, dentro de la primera semana del mes de marzo o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, de ser el caso, solicitará un reporte a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística y posterior a su veri fi cación emitirá un informe donde señale la deuda cuya cobranza la administración tributaria se encuentra imposibilitada para exigir el pago, al haber transcurrido el plazo de prescripción. El informe del analista tributario, contendrá como mínimo la siguiente información: Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de Deuda TributariaAño de DeudaPeriodo MontoValor Tributario Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener a consideración lo siguiente: - Si se produjo la emisión de valores, debidamente notifi cados. - Si se produjo la interposición de recursos contra la determinación o el proceso de cobranza de la deuda, por parte del contribuyente. - Si se produjo otro acto de suspensión y/o interrupción del plazo prescriptorio. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, analizará la información de sustento para la declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa y remitirá un informe, así como el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite. 2.3 Emisión de la Resolución de Gerencia de Administración Tributaria. a. Elevados los informes de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, quien hará suyo el informe del Ejecutor Coactivo, la Gerencia de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación. b. Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de Resolución, la Gerencia de Administración Tributaria proseguirá con el trámite correspondiente para la emisión de la Resolución de Gerencia respectiva. c. La Resolución de Gerencia a aprobarse contendrá la siguiente información: - Declarará las deudas detalladas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, según sea el caso. - Dispondrá que, respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, no se ejercerá o, de ser el caso, se suspenderá toda acción de cobranza. - Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o