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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2021 (02/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - CUSCO) ORDENANZA REGIONAL Nº 188-2020-CR/GR CUSCO El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Décima Segunda Sesión Ordinaria – Periodo Legislativo 2020, de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, ha debatido, analizado y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que es delimitada por el Artículo 8ºde la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Que, conforme al artículo 4º, incisos a), l) y m), del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM (a la fecha derogada) cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos y en los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2011-EM, que deroga el Decreto Supremo Nº 027-2006-EM así como sus normas modi fi catorias, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas EITI de nivel regional (sub-nacional), entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaría Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas.Que, a través del Decreto Supremo Nº 040-2014- EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en cuyo Título V fi ja las pautas generales para Gestión Social de las actividades mineras. Que, se ha visto la importancia de la formación de una Comisión para promover la transparencia en las actividades extractivas vinculadas a los recursos naturales renovables y no renovables que se desarrollan en la Región del Cusco. Que, de conformidad al artículo 37º, inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, son derechos de los Consejeros Regionales: “Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas legislativas”. Que, en concordancia al Artículo 17º Inciso a) del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, es competencia y atribución del Consejo Regional Cusco “Aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”. El mismo cuerpo legal establece en el Artículo 100º “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a Normas Nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y políticas de desarrollo del Departamento del Cusco, cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones Públicas, Privadas y Sociedad Civil. (...)”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó aprobar por excepción, entre otros aspectos, la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 022-2020-P-COEMH-CRA- CR CUSCO, de fecha 09 de diciembre del año 2020, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Cusco, Consejero Regional Sr. EDUARDO VARGAS TRONCOSO, remite el DICTAMEN Nº 001-2020-CR/GRC.CUSCO/COEMH, dictaminada por la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Ordenanza Regional que propone entre otros aspectos “CREAR LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN CUSCO (EITI-CUSCO)”, a tal efecto dicho dictamen ha sido sustentado y expuesto, sometido a consideración y votación del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Décima Segunda Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal de cada Consejero Regional y con la dispensa del trámite de lectura de acta: SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Creación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente y Objeto . Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación, en el ámbito regional, de la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - CUSCO), encargada de mostrar las transferencias percibidas por las instituciones públicas de ámbito sub-