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108 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / la garantía del FAE-MYPE, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia, y que resulta aplicable un factor de ponderación de 0% para efectos del cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito bajo el método estándar, a la parte de las exposiciones que cuente con la cobertura de la garantía del FAE-MYPE cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia. Que, posteriormente, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2021, se establecieron medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE MYPE); y que mediante la Resolución Ministerial Nº 149-2021-EF/15 se adecúa el reglamento operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia; Que, resulta necesario establecer precisiones sobre aspectos de carácter prudencial y contable que deben ser consideradas por las empresas para la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-MYPE en el marco del Decreto de Urgencia Nº 029-2021; así como realizar precisiones contables sobre otros programas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias), y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- En el caso de las empresas del sistema fi nanciero, a la parte de los créditos reprogramados que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, le resulta aplicable el mismo tratamiento dispuesto a la parte de los créditos que cuentan con la cobertura del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, a través de las Resoluciones SBS Nº 1315-2020 y Nº 1546-2020. El límite excepcional de cincuenta por ciento (50%) del patrimonio efectivo de las empresas del sistema fi nanciero se aplica al total de las coberturas que otorgue el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE, sea que correspondan o no a créditos reprogramados en el marco del DU Nº 029-2021, a favor de una misma empresa del sistema fi nanciero. Artículo Segundo.- Modi fi car el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS Nº 895-98 y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y sus modi fi catorias, siendo la vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio 2021. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo dispuesto en el artículo segundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1968557-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Municipalidades para la ejecución de proyectos ACUERDO REGIONAL Nº 062-2021-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 28 de junio del 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en el artículo 192º en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, de conformidad con lo establecido con el artículo 39º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme con el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440 Sistema Nacional de Presupuesto Público: 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público. Que, el Articulo 16 de La Ley N° 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021” prescribe: Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 16.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo.