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112 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / 76.1 Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación a favor de pliegos o e Entidades que no constituyen pliego presupuestario. 76.2. Las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las leyes Anuales de Presupuesto del Sector Publico. Que, el Artículo 16 de La Ley N° 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021” prescribe: Artículo 16. Transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 16.1 Autorízase, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras entre entidades, conforme se detalla a continuación: m) Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado. 16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. Que, a lo anterior cabe agregar que el reglamento interno del Consejo Regional, en el numeral 16.24 del artículo 16 establece como una de las atribuciones de este órgano Aprobar transferencias Financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial; y de acuerdo a la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI, aprobada por Resolución ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA/GR, las transferencias fi nancieras deben contar con informes favorables de La Gerencia Regional de supervisión y liquidación de proyectos, de la O fi cina De Programación Multianual De Inversiones, de la Gerencia Regional de Infraestructura, y de la O fi cina Regional de asesoría jurídica Que, el O fi cio N° 616-2020-R , remitido por el Dr. Rohel Sánchez Sánchez , Los Informes Técnicos N° 0089 -2020-GRA/ORPPOT-OPMI/ PADLTP, O fi cio N° 186-2020-GRA/OPI, Informe 05-Febrero-2021-Comision de Revisión y Aprobación de Expediente Técnico de la UNSA, Informe N° 088-2021-OPO/SDI, Resolución Directoral N° 219-2021-DIGA, que aprueba el expediente Técnico, Informe N° 213-2021-GRA/OPI , Informe N° 350-2021-GRA/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, Informe N° 130-2021-GRA/GRI, emitido por la Gerencia Regional de Infraestructura; Informe N° 142-2021-GRA/OC/WAHQ , Informe N° 652-2021-GRA/OC; de la O fi cina de Contabilidad, Informe N° 074-2021-GRA/GRSLP/MSG, Memorándum N° 1494-2021-GRA/ GRSLP, Memorándum N° 1959-2021-GRA/GRSLP, Memorándum N° 2040-2021-GRA/GRSLP de la Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Informe N° 537-2020-GRA/OPI, Informe Técnico N° 28-2021-GRA/OPMI, de la O fi cina de programación Multianual de Inversiones. Informes N° 048-2021-GRA/GRI/SGFPI/DCH, 058-2021-GRA/GRI/SGFPI/DCH,221-2021-GRA/SGFPI/JCPC-COORD-03, 303-2021-GRA/SGFPI/JCPC-COORD-03, 259-2021-GRA/SGFPI/JCPC-COORD-03; Ofi cio 0353-2021/SGFPI, Informe N° 824-2021-GRA/ SGFPI y, Informe N° 8,4-2021-GRA/SGFPI de la Sub Gerencia de formulación de proyectos de Inversión, CIRA N° 29-2021-DDCARE/MC, Certi fi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, emitido por el Ministerio de Cultura, Memorándum N° 92-2021-GRA/ORPOT, de la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial, Informe N° 978-2021-GRA/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y el O fi cio N° 401-2021- GRA/GGR, de Gerencia General Regional. Que, habiéndose evaluado la documentación anexada al expediente y efectuada la veri fi cación de los requisitos legales, se concluye en la procedencia de que el Consejo Regional emita la autorización correspondiente, mediante el Acuerdo Regional. ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la Universidad Nacional de San Agustín, Pliego 513 del Gobierno Nacional, según el Anexo N°5 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2021 y el artículo 3 del Decreto Legislativo 1440, que regula el Sistema Nacional de Presupuesto Público, en su numeral 3.1 acápite 3 y numeral 3.2 acápite 1, con el fi n de ejecutar el Proyecto “CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN, EN LA CIUDAD DE CAMANÁ, DISTRITO DE SAMUEL PASTOR , PROVINCIA DE CAMANÁ, AREQUIPA” por el importe total de S/ 2,000,000 (Dos Millones con 00 / 100 Soles). Segundo.- DISPONER que el Órgano Ejecutivo Regional, de manera previa a la ejecución de la trasferencia fi nanciera y a la fi rma del convenio, comunique al Ministerio de Economía y Finanzas, el presente acuerdo para los fi nes correspondientes. Tercero.– AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Regional a suscribir el respectivo Convenio con la Universidad Nacional de San Agustín, debiéndose alcanzar al Consejo Regional copia de dicho documento en el término de cinco (05) días hábiles a partir de su suscripción. Cuarto.– Dejar expresamente indicado que la Transferencia Financiera no podrán ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los que han dado lugar a la autorización, bajo responsabilidad. Quinto.– PRECISAR que el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas del proyecto de Inversión Pública que ha dado lugar a la autorización de la presente transferencia fi nanciera será responsabilidad de la Gerencia Regional de Infraestructura y de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Proyectos. Sexto.– SEÑALAR que el Consejo Regional de Arequipa efectuará las acciones de fi scalización que se estimen convenientes, lo que expresamente deberá ser consignado con los convenios a suscribir por el Órgano Ejecutivo. Séptimo.– DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme lo dispuesto en el artículo Articulo 16 de La Ley N° 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021”. POR TANTO:Regístrese y cúmplase.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional 1967843-2