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123 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 034-2021-SGEC- GAT/MDSMP de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva; y, el Informe Nº 309-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal; Que, por Ordenanza Nº 502-MDSMP, publicada el 01 de Agosto de 2020, se aprobó la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización de Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que entre otras modi fi caciones, desactiva al Servicio de Administración Tributaria - SATSMP, y como consecuencia la Gerencia de Administración Tributaria, así como sus subgerencias, reasumen funciones; Que, mediante Ordenanza Nº 518-MDSMP, publicada el 31 de Mayo de 2021, se aprobó las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, cuyo objeto es establecer los criterios que regulen el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; Que, asimismo, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ordenanza, se autorizó reglamentar la Ordenanza Nº 518-MDSMP mediante Decreto de Alcaldía, a fi n de establecer las disposiciones procedimentales para su aplicación; Que, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda y Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de los documentos del visto; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, Ordenanza que aprueba Disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa; el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del Reglamento aprobado mediante el artículo precedente, a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación del texto del Decreto de Alcaldía y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG AlcaldeANEXO REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 518-MDSMP, ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR DEUDA TRIBUTARIA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÒN ONEROSA Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento tiene por objeto establecer de manera complementaria, los criterios que regulan el procedimiento para declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, aprobado por Ordenanza Nº 518-MDSMP. Artículo 2º.- PROCEDIMIENTO Mediante Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria, se procederá a declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, siguiendo el siguiente procedimiento: 2.1. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa. La Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, durante el primer trimestre de cada año o en el plazo excepcional declarado en periodo de emergencia y otros casos similares indicados por ley, obtendrá del SIGET “Sistema de Gestión Tributaria”, un reporte de las deudas tributarias cuyos montos no superen el 2.15% de la UIT vigente a la fecha de emisión de la Ordenanza Nº 518-MDSMP, de acuerdo a los criterios establecidos en el Artículo 6º de dicha norma. El reporte no deberá contener aquellas deudas que se encuentren fraccionadas o con pérdida de fraccionamiento, debiendo identi fi car aquellos datos señalados en el siguiente cuadro: Nombre o Razón SocialCódigo de ContribuyenteTipo de PersonaAño de deudaDeuda sin Valores TributariosDeuda con Valores TributariosNº del Expediente Coactivo Adicionalmente, a efectos de determinar las cuentas correspondientes, se deberá tener en consideración lo siguiente: - Si existen otras deudas tributarias que permitan acumular el proceso de cobranza. - Si son saldos por redondeo. A criterio de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, se podrán considerar otros datos o aspectos necesarios a fi n de sustentar la declaración y extinción de la deuda por recuperación onerosa. Emitido el reporte, los analistas de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva revisarán la información, según lo expuesto y con el acervo documentario existente, a fi n que emitan su informe para la declaración de deudas tributarias de recuperación onerosa. Con dichos documentos, la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Control de la Deuda, y Subgerencia de Ejecutoría Coactiva remitirán un informe adjuntando el proyecto de resolución a la Gerencia de Administración Tributaria para la continuación de su trámite. 2.2. Selección de información y elaboración de informes de sustento para declaración de deudas tributarias de cobranza dudosa a. En cobranza coactiva1. Conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979 y modi fi catorias, el Ejecutor Coactivo de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, determinará la existencia de deudas tributarias que califi quen como de cobranza dudosa, de acuerdo al criterio previsto en el literal a) del Artículo 5º de la Ordenanza Nº 518-MDSMP.