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121 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM y , N° 076- 2021-PCM hasta el 31 de mayo de 2021; Que, con Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva, para la Reactivación Económica; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 187-2020- PCM, Decreto Supremo que aprueba la ampliación de la Fase 4 de la reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19, establece que el MVCS elabora la guía que orienta las acciones señaladas en el citado artículo conforme a los protocolos sanitarios respectivos, publicándose el 20 de enero en el diario o fi cial el peruano la Resolución Ministerial 019-2021-VIVIENDA, que aprueba la “Guía para el uso temporal de espacios públicos colindantes a restaurantes y servicios a fi nes autorizados, así como establecimientos culturales y de arte”; Que, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 008- 2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 establece que: “Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, facilitan el uso de los espacios públicos situados en su jurisdicción, promoviéndolos y acondicionándolos, con el fi n de contribuir a la mejora de las condiciones de la salud física y mental de las personas. Asimismo, aseguran el respeto a las reglas de distanciamiento físico o corporal, el aforo y priorizan el desplazamiento peatonal y no motorizado. Para la aplicación del presente artículo, se consideran espacios públicos a las avenidas, jirones, calles, pasajes, malecones, bulevares, alamedas, parques, plazas, jardines, losas deportivas, bosques, lomas, las vías públicas cerradas al tránsito vehicular por las autoridades (vías activas) y otros espacios a fi nes, con excepción de las playas y espacios ribereños. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento elabora la(s) guía(s) que oriente(n) las acciones señaladas en el presente artículo, conforme a los protocolos sanitarios respectivos; Que, la Ordenanza N° 484-MDMM, prohíbe el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades económicas comerciales, industriales y/o de servicios con o sin fi nes de lucro, en la vía pública de las zonas residenciales, comerciales y consolidadas del distrito de Magdalena del Mar; Estando a los fundamentos expuestos, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA LA “IMPLEMENTACIÓN DE TERRAZAS GASTRONÓMICAS Y CULTURALES PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID-19” Artículo Primero.- EXCEPTUAR de la prohibición contenida en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 484-MDMM, a aquellos restaurantes o a fi nes, que deseen acogerse a la presente Ordenanza e implementar terraza gastronómica o cultural en el espacio público colindante con su local comercial. Artículo Segundo.- APROBAR las disposiciones para la “implementación de terrazas gastronómicas y culturales para la reactivación económica del distrito de Magdalena del Mar en el marco del estado de emergencia sanitaria por el covid-19”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ESTABLECER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, y estará vigente hasta que se levante el estado de emergencia declarado por el Gobierno Central en el marco de la pandemia por el COVID-19. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, y sus Subgerencias el cumplimiento de la presente Ordenanza de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de La Información y Gobierno Electrónico la publicación del íntegro de este documento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ( www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1967184-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Ordenanza que aprueba Beneficios Tributarios por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) en el distrito de San Bartolo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-2021/MDSB San Bartolo, 11 de junio de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BARTOLO VISTOS:El Informe Nº 224-2021-GAJ/MDSB, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 007-2021-GATFAT/MDSB, de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización Administrativa y Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto). Y el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles, en el mismo procedimiento, costas y gastos en los que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias. Que, según el artículo 101º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Bartolo aprobado mediante Ordenanza N°288-2019/MDSB establece que es función de esta Subgerencia “Analizar y plantear estrategias de cobranza, respecto a la cartera corriente y pesada”. Que, mediante el Memorándum Nº 007-2021-GATFAT/ MDSB de la Gerencia de Administración Tributaria y