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118 NORMAS LEGALES Viernes 2 de julio de 2021 El Peruano / que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fi nes de lucro. h) Giro.- Actividad económica especí fi ca de comercio, industria, profesional y/o de servicios. i) Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones ITSE.- Actividad mediante la cual se evalúan el riesgo y las condiciones de seguridad de la edi fi cación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se veri fi ca la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. j) Zoni fi cación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo. TÍTULO II DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I BENEFICIOS Y CRITERIOS TÉCNICOS Artículo 5.- Órgano Competente El Órgano competente para conocer el procedimiento establecido en el presente capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Licencias Comerciales y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones o la que haga sus veces, la que resolverá en Primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 6.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en el presente Titulo, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen o pretendan desarrollar actividades económicas en establecimientos comerciales que se encuentren dentro del ámbito de ejecución señalado en el Artículo 2 de la presente Ordenanza y que se encuentren tributando en el distrito. Artículo 7.- Procedimiento y Requisitos El procedimiento administrativo y requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento se realizarán acorde a lo establecido en los Artículos 7 y 8 del Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM - que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada. Artículo 8.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento Las Licencias de Funcionamiento que se otorguen a raíz de la presente Ordenanza, tendrán vigencia Indeterminada, no obstante, el conductor del establecimiento de requerirlo, podrá solicitar una Licencia Temporal. Artículo 9.- Bene fi cios Técnicos La presente Ordenanza tendrá los siguientes bene fi cios: 1. En los predios multifamiliares, ubicados en zonificación RDM, de estar acondicionado para la actividad comercial, se permitirá un nivel de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de licorería y afines, y, en los pisos superiores podrán desarrollar el ejercicio profesional individual y/o actividades administrativas, siempre que se mantenga el uso predominante residencial y cuenten con la aprobación expresa de la Junta de Propietarios y de no existir Junta de Propietarios se requerirá el consentimiento del 50% más 1 de los propietarios. 2. En las edi fi caciones unifamiliares con zoni fi cación Residencial, serán compatibles con el uso de Comercio Vecinal (CV), exceptuando los giros de, bares, licorería, casas de apuestas, tragamonedas, discoteca y a fi nes, y, permitiéndose el uso comercial hasta el 45% del área construida permisible en el lote, según los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, debiéndose destinar el resto de la edi fi cación de uso residencial. 3. Las playas y edi fi cios de estacionamiento encontrarán ubicación conforme acorde a la normatividad vigente. 4. El desarrollo de las actividades económicas en ningún caso deberá afectar área de dominio público como vías, parques, jardines, etc., ni las áreas comunes para predios en régimen de propiedad horizontal. 5. Para el desarrollo de los giros de guardería, cuna, casa nido o similar, presentarán una declaración jurada de contar con los servicios de una auxiliar en enfermería a fi n de prestar los primeros auxilios de requerirlo el menor. 6. No se exigirá estacionamientos dentro de predios consolidados, sin embargo, el uso de la vía pública para dicho fi n, será regulado por la Subgerencia de transporte o la que haga sus veces. TÍTULO III CAPÍTULO I BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Artículo 10.- Suspensión del Procedimiento Sancionador y/o Procedimiento Coactivo Las personas que se acojan a la presente Ordenanza, obtendrán como bene fi cio administrativo, la suspensión del procedimiento sancionador y/o procedimiento de ejecución coactiva que se encuentre en trámite por desarrollar actividades comerciales o de servicios sin contar con la Licencia de Funcionamiento correspondiente, hasta que culmine satisfactoriamente con el procedimiento de regularización de dicha licencia. Asimismo, las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que no hayan sido canceladas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza tendrán como bene fi cio lo detallado en el siguiente cuadro: Desde el 1er día de entrada en vigencia hasta tres (3) meses20% de la multaHaciendo un total de 80% de descuento por la multa impuesta De los tres (3) meses hasta los seis (6) meses30% de la multaHaciendo un total de 70% de descuento por la multa impuesta De los seis (6) meses hasta el término de la vigencia40% de la multaHaciendo un total de 60% de descuento por la multa impuesta Las multas impuestas a los administrados responsables de las actividades comerciales o de servicios que obtengan la regularización de la Licencia de Funcionamiento en el marco de la presente Ordenanza, acreditando el pago correspondiente por la multa, de encontrarse en trámite el procedimiento sancionador y/o ejecución coactiva, quedarán sin efecto mediante resolución del área correspondiente. No se comprenden en los bene fi cios señalados las sanciones que sean impuestas por infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Asimismo, bajo ningún aspecto se devolverá el pago de multas que hayan sido canceladas en forma total o fraccionada por la infracción cometida. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los bene fi cios de la presente Ordenanza no otorgan derecho alguno de compensación ni devolución por pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los giros no contemplados en el Índice de Uso para la ubicación de actividades urbanas y que por sus características técnicas contribuyan a realzar la calidad arquitectónica y el ornato de la zona, podrán ser solicitados a modo de consulta de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para la evaluación de su