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191 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente Sobre la Base del expediente de transferencia precisada en el Artículo Primero. Artículo Quinto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional remita el Expediente de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la Republica y al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior. Artículo Sexto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Período 2021 1968710-5 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Colquemarca ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 125-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la continuación de la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintinueve de junio del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, en su Artículo 21º, Literal f), modi fi cado por el Artículo 6º de la Ley Nº 30432 - Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica publica, establece que: “El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son: (…) f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte , incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes”. Que, según la Ley Nº 28063 - Ley de promoción y desarrollo del deporte, modi fi cada por la Ley Nº 30832, en su Artículo 2º sobre el deporte señala: “El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas las disciplinas deportivas, recreativas y de educación física, premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos”; en tanto que en su Artículo 6º sobre el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) establece: “(…) es el conjunto de organismos públicos y privados estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado por los siguientes organismos: (…) 3. Los Gobiernos Regionales (…)”. Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo, que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Numeral 88.1 establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo el precitado cuerpo normativo en su Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, mediante Memorándum Nº 2234-2021-GR CUSCO/GGR-GRSLI de fecha 28 de junio del 2021, el Gerente Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, remite Opinión Favorable a los contenidos mínimos del expediente, sostenido en los Informes Nº 442-2021-GR CUSCO/GGR-RSLI-CELT remitido por la Coordinadora de Evaluación y Liquidación Técnica de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones, y el Nº 410-2021.GR.CUSCO/GRSLI-CELT-LEGS remitido por el Evaluador de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones; Que, mediante Informe Nº 626-2021-GR CUSCO/ GRPPM-SGPODT de fecha 28 de junio del 2021, remitido por el Sub Gerente de Planeamiento Ordenamiento y Demarcación Territorial, emite Opinión de Pertinencia