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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Nº Municipalidad CUI DenominaciónDisponibilidad Presupuestal 17Municipalidad Distrital de Vilcabamba2187911MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SAN MARINO-VILCABAMBA, CUENCA DE VILCABAMBA, DISTRITO DE VILCABAMBA - LA CONVENCIÓN - CUSCO 3,000,000 18Municipalidad Distrital de Wanchaq2388930MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CL. REPÚBLICA DE COLOMBIA, CL. REPUBLICA DE CHILE, CL. REPUBLICA DE ECUADOR DEL PARQUE INDUSTRIAL Y PJE. SIN NOMBRE DEL PP.JJ. SANTA TERESA WANCHAQ - DISTRITO DE WANCHAQ - PROVINCIA DE CUSCO - DEPARTAMENTO DE CUSCO 6,552,380 19Municipalidad Distrital de Pallpata2418434CREACIÓN DEL SISTEMA DE SANEAMIENTO BÁSICO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CRUZ PAMPA DEL DISTRITO DE PALL PATA - PROVINCIA DE ESPINAR - DEPARTAMENTO DE CUSCO 3,893,341 20Municipalidad Provincial de Calca2286270MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA PARA RIEGO EN LAS COMUNIDADES DE ACCHA BAJA, YANAHUAYLLA, PARCO, MITMAC, LOS INCAS, LLICLLEC EN EL DISTRITO Y, PROVINCIA DE CALCA - CUSCO 6,403,061 21Municipalidad Distrital de Colcha2499101CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR / EMP. CU-120 (PTE. PUMANCA) - CU-1586 (SAN LORENZO), DISTRITO DE COLCHA - PROVINCIA DE PARURO - DEPARTAMENTO DE CUSCO4,527,424 Artículo Segundo.- El presente Acuerdo de Consejo Regional se aprueba bajo responsabilidad del Proponente Sobre la Base de los Expedientes de transferencia precisados precedentemente. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional remita los Expedientes de Transferencia de Recursos Financieros a la Contraloría General de la Republica y al Órgano de Control Interno del Gobierno Regional de Cusco para que realice el control simultáneo y posterior. Artículo Cuarto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Quinto.- AUTORIZAR, al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional para la Transferencia Financiera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco con los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Priorizados en el Marco del Tinkuy Regional Multianual. Artículo Sexto.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en la Página Web del Gobierno Regional de Cusco y en el Diario O fi cial “El Peruano”, conforme a lo dispuesto en el Numeral 16.2 de la Ley Nº 31084 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Dado en Cusco, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Período 2021 1968710-2 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Santa Teresa para la ejecución de actividad ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 122-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; Que, el Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General en su Sub Numeral 88.1 establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración