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195 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Cusco para que realice el control simultáneo y posterior. Artículo Sexto.- PRECISAR que en virtud del Principio de Buena Fe y Presunción de Veracidad, este Consejo Regional debe asumir que los estamentos competentes de esta Entidad Publica le proporcionan información que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y por tanto, podrá ser objeto de fi scalización posterior. Artículo Séptimo.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en Cusco, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo RegionalPeriodo 2021 1968710-7 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban suscripción del Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, para la ejecución de proyecto ACUERDO REGIONAL Nº 071-2021-GRLL/CR Trujillo, 30 de junio de 2021APROBAR LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GUADALUPE, ASÍ COMO DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA EN EL PRESENTE AÑO FISCAL 2021, A FAVOR DE LA REFERIDA MUNICIPALIDAD POR LA SUMA DE S/500 000.00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PIP CON CUI Nº 2517681 “ADQUISICIÓN DE PLANTA GENERADORA DE OXÍGENO MEDICINAL, GRUPO ELECTRÓGENO Y EQUIPO DE OTROS ACTIVOS COMPLEMENTARIOS; CONSTRUCCIÓN DE CENTRAL DE OXÍGENO EN EL EESS DE APOYO TOMÁS LAFORA – GUADALUPE, EN LA LOCALIDAD DE GUADALUPE, DISTRITO DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD”. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad en su Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 240-2021-GRLL-GOB/GR, de fecha 23 de junio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional (e) Arquitecta Maritza Hurtado Castro , relativo a aprobar la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del PIP con CUI Nº 2517681 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, así como, el O fi cio Nº 053-2021-GRLL-CR- COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen Nº 026-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 15º de la ley antes acotada establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39º de la mencionada ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…)”; Que, el principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances. Siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Pública respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; esto, de conformidad con el artículo 2.º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual regula su legitimidad y naturaleza jurídica; El convenio propuesto tiene por objeto la adquisición por parte de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, de una planta de oxígeno medicinal y generador eléctrico para el Hospital Tomás Lafora de Guadalupe, mediante un proyecto de inversión correspondiente al Decreto de Urgencia Nº 035-2021-PCM, con registro IOARR “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”; el mismo que se condice con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Asimismo, acerca de los compromisos del Gobierno Regional La Libertad: El Gobierno Regional La Libertad, se compromete a transferir recursos fi nancieros a la Municipalidad Distrital de Guadalupe, previa presentación del expediente técnico o documento equivalente del IOARR Nº 2517681, por el monto de S/500 000.00 soles, para lo cual se cuenta con disponibilidad presupuestaria para el fi nanciamiento de este convenio especí fi co, según se aprecia del Informe Nº 139-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, emitido por el Gerente Regional de Presupuesto, en