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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 176

176 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / 1940, de los responsables de áreas, del jefe de seguridad, así como al personal jurisdiccional y administrativo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese donde corresponda. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente de la Corte Superior Nacionalde Justicia Penal Especializada 1 A fi n de garantizar el servicio de justicia al ciudadano se debe precisar que los correos electrónicos implementados para citas de las Mesas de Partes su funcionamiento paralelo se extenderá hasta el 31 de julio de 2021, estando a su implementación en la CSN en el mes de abril el aplicativo de citas electrónicas para Mesa de Partes en la página web del Poder Judicial. 1968998-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Establecen disposiciones para la aplicación de la Directiva N° 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 122-2021-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 142-2021-CG Lima, 2 de julio de 2021VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000058-2021-CG/INTEG, de la Subgerencia de Integridad Pública; el Memorando Nº 000084-2021-CG/GPREDE, de la Gerencia de Prevención y Detección; y, la Hoja Informativa Nº 000246-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27785, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control efectuar la supervisión, vigilancia y veri fi cación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado, el cual también comprende supervisar la legalidad de los actos de las instituciones sujetas a control en la ejecución de los lineamientos para una mejor gestión de las fi nanzas públicas, con prudencia y transparencia fi scal, conforme a los objetivos y planes de las entidades, así como de la ejecución de los presupuestos del Sector Público y de las operaciones de la deuda pública; asimismo, el literal c) del referido artículo, establece que es atribución del Sistema Nacional de Control, impulsar la modernización y el mejoramiento de la gestión pública, a través de la optimización de los sistemas de gestión y ejerciendo el control gubernamental con especial énfasis en las áreas críticas sensibles a actos de corrupción administrativa; Que, el literal u) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, prevé que es atribución de la Contraloría General de la República, establecer los procedimientos para que los Titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 122- 2021-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, vigente desde el 22 de mayo de 2021, que establece las disposiciones necesarias para que los Titulares de las entidades efectúen una efectiva, e fi ciente y oportuna Rendición de Cuentas de Titular y Transferencia de Gestión; transparentando los resultados en el cumplimiento de los objetivos institucionales de la gestión, sobre el uso de los recursos públicos o bienes del Estado y de los servicios públicos brindados, con el propósito de fomentar la continuidad en su prestación, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, el literal b) de los numerales 7.2.1 y 7.2.4 de la Directiva citada en el párrafo precedente, respectivamente, regulan la elaboración y aprobación del Informe de Transferencia de Gestión de los supuestos: por término de gestión del Titular de la entidad conforme a período de fi nido y por término del mandato del Presidente de la República; cuya elaboración se encuentra a cargo del Equipo de Trabajo, y la aprobación y envío a través del Aplicativo Informático, a cargo del Titular Saliente; actividades que deben efectuarse, en ambos supuestos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de corte de información; Que, conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000058-2021-CG/INTEG, la Subgerencia de Integridad Pública establece la necesidad y recomienda prorrogar excepcionalmente y por única vez, el plazo para la aprobación del Informe de Transferencia de Gestión, en el supuesto regulado en el numeral 7.2.1 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término de gestión de su Titular conforme a período de fi nido, que debe aplicar el Poder Legislativo, y el supuesto regulado en el numeral 7.2.4 de la Directiva que regula el proceso de transferencia de gestión por término del mandato del Presidente de la República, que deben aplicar los Ministerios a nivel de sector presupuestal, pliegos presupuestales, unidades ejecutoras, entidades adscritas y empresas del Estado relacionadas al Ministerio, en el marco de las Elecciones Generales 2021; Que, en ese sentido, se ha tomado en cuenta que desde la vigencia de la Directiva Nº 006-2021-CG/INTEG “Rendición de Cuentas y Transferencia de Gestión en las Entidades del Gobierno Nacional”, hasta el 30 de junio de 2021, fecha de corte de información, ha pasado un breve tiempo para que las citadas entidades se adapten a los nuevos procesos y criterios para la elaboración de los informes de transferencia de gestión y rendición de cuentas, así como para el procesamiento de información que debe incorporarse en los mismos, puesto que, a la fecha, aún se encuentra en desarrollo la interoperabilidad del aplicativo informático con las bases de información, que tienen bajo su responsabilidad los entes rectores de los sistemas administrativos; asimismo, se ha visto necesario incorporar a la Directiva en mención, el Anexo Nº 7: Estructura del Informe Transferencia de Gestión del Titular de empresa del Estado, Anexo Nº 8: Estructura del Informe de Rendición de Cuentas de Titular de empresa del Estado, y Anexo Nº 9: Estructura del Informe Complementario para empresa del Estado; con el objetivo de fortalecer, mejorar, optimizar y dinamizar los procesos regulados por la citada Directiva;