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196 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / cuya conclusión Nº 2 opina respecto de la existencia de disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por la suma de S/500 000.00 en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Como complemento del fundamento precedente, el literal m) del numeral 16.1, del artículo 16.º de la Ley Nº 31084, respecto de las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional “las transferencias que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, y de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; En adición a dicha norma legal, su numeral 16.2 establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Considerando que órgano promotor del convenio es la Gerencia Regional de Salud, es concerniente remitirnos a sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones, siendo en especí fi co las funciones contempladas en el literal a) del artículo 82.º, consistentes en formular, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, por lo que se valida su relación directa con las competencias compartidas de los gobiernos regionales en materia de salud pública, de conformidad con el literal b) del numeral 2, del artículo 10.º de la Ley Nº 27867; Acerca de los antecedentes que contienen las opiniones técnicas que avalan la suscripción de este convenio se tiene: i) O fi cio Nº 1396-2021-GR-LL-GRS/ OP, emitido por la Gerente Regional de Salud, dirigido al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, mediante el cual emite opinión favorable para la adquisición de plantas de oxígeno medicinal; y, ii) Informe Nº 057-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto, con base en los fundamentos de su análisis; Subsiguientemente, la suscripción de este convenio por parte del gobernador regional constituye una muestra del cumplimiento de sus atribuciones contenidas en el artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional La Libertad, a las cuales está obligado en concordancia con el inciso k. del artículo 21º de la Ley Nº 27867, lo cual se condice con las opiniones vertidas en los informes citados en los antecedentes; Finalmente, en concordancia con el numeral 88.3 del artículo 88º referido a los medios de colaboración interinstitucional del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, se regula lo referente a los convenios de colaboración en los siguientes términos: “Por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”. Por lo tanto, y en estricta observancia del principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del antes citado texto único ordenado, corresponde emitir una opinión motivada fundada en Derecho; Informe Nº 057-2021-GRLL-GGR-GRPAT/SGP, de fecha 21 de junio de 2021, emitido por el subgerente de la Subgerencia de Planeamiento, de la Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, quien emite opinión favorable a la suscripción del referido convenio, recomendando además visar su proyecto, con base en los fundamentos de su análisis. Informe Nº 139-2021-GRLL-GOB-GGR/GRP, de fecha 22 de junio de 2021, emitido por el Gerente Regional de Presupuesto, en cuya conclusión Nº 2 opina respecto de la existencia de disponibilidad presupuestaria y fi nanciera por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento de recursos determinados, tipo de recurso 27; Que, mediante Informe Legal Nº 146-2021-GRLL- GGR/GRAJ-RLARA de fecha 23 de junio de 2021, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE respecto del visto bueno y suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del PIP con CUI Nº 2517681 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”, para su aprobación por parte del Consejo Regional; Que, con O fi cio Nº 240-2021-GRLL-GOB/GGR, de fecha 23 de junio de 2021, suscrito por la Arquitecta Maritza Hurtado Castro, Gerente General Regional (e) del Gobierno Regional La Libertad se solicita evaluar la aprobación de suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del PIP con CUI Nº 2517681 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 30 de junio de 2021 el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la suscripción del Convenio Especí fi co de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional La Libertad y la Municipalidad Distrital de Guadalupe, así como de la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal 2021, a favor de la referida municipalidad por la suma de S/500 000.00 (quinientos mil y 00/100 soles), destinados a la ejecución del PIP con CUI Nº 2517681 “Adquisición de planta generadora de oxígeno medicinal, grupo electrógeno y equipo de otros activos complementarios; construcción de central de oxígeno en el EESS de apoyo TOMÁS LAFORA – Guadalupe, en la localidad de Guadalupe, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad”; a fi n que, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente Regional de Presupuesto, Gerente Regional de Asesoría Jurídica y Gerente General Regional, también expuso el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe, del principio de con fi anza mutua y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción