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184 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al órgano ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la suscripción de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del Gobernador Regional en representación del Gobierno regional Cusco, con las Municipalidades Provinciales de Paruro, Quispicanchi y Espinar; así mismo, con las Municipalidades Distritales de Pampamarca, Maras, Ancahuasi, Pichigua, San Salvador, Checacupe, San Jerónimo, Langui Chinchaypujio, Pucyura, Colquepata, Ollantaytambo, Pisac, Lucre, Paccaritambo, Quehue, Omacha, Combapata; GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES Y DISTRITALES GANADORES DE LA ESTRATEGIA DEL SELLO REGIONAL “TINKUY PARA EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO: AHORA JUNTOS CONTRA LA ANEMIA” 2020, para la transferencia fi nanciera de Recursos Públicos del Gobierno Regional de Cusco, a los Gobiernos Locales. Artículo Tercero.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción de los convenios de manera previa a la trasferencia de presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- DISPONER, la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, para su implementación. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, para los fi nes de Ley. Dado en Cusco, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Periodo 2021Consejo Regional 1968710-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de diversos Gobiernos Provinciales y Distritales para la ejecución de proyectos de inversión priorizados en el marco del Tinkuy Regional Multianual ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 121-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiocho de junio del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, se establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal i) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional; Que, el Artículo 39º del precitado cuerpo normativo establece: Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el mismo cuerpo normativo en su Artículo 21º determina que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: k) Celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional; Que, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, en su Artículo 101º establece que el Acuerdo Regional es una Norma Jurídica interna, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; que una vez debatida, aprobada y publicada en un medio judicial de circulación local es de cumplimiento; Que, el Numeral 88.1 del Artículo 88º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles. Así mismo, el precitado cuerpo normativo en el Numeral 88.3 establece que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la Ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, cada uno de los expedientes técnicos de inversión pública que forman parte de la Estrategia Regional TINKUY del Gobierno Regional de Cusco, que presentaron los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales cuentan con opinión de pertinencia favorable emitida por la Sub Gerencia de Planeamiento, Ordenamiento y Demarcación Territorial; opinión de factibilidad presupuestal emitida por la Sub Gerencia de Presupuesto, ambas de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco; así como, con opinión favorable de contenidos mínimos del expediente técnico del proyecto de inversión, emitido por el Evaluador de Proyecto y aprobado a su vez por la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones del Gobierno Regional de Cusco; y, opinión favorable de cierre de brechas emitido por la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Gobierno Regional de Cusco. Que, cada uno de los expedientes técnicos de proyecto de inversión y/o actividad cuentan con el respectivo informe legal, suscrito por la Directora de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la transferencia fi nanciera de recursos públicos a favor de los Gobiernos Locales y posterior suscripción del Convenio propuesto; Que, con O fi cio Nº 296-2021-GR CUSCO/GR de fecha 21 de junio del año 2021, el Gobernador Regional Mgt. Jean Paul Benavente García, remite ante la Presidencia del Consejo Regional de Cusco el Proyecto de Acuerdo Regional sobre: “Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos públicos del Gobierno Regional de Cusco a los Gobiernos Locales Provinciales y Distritales para la ejecución de proyectos de inversión priorizados en el marco del TINKUY Regional Multianual”. En la misma línea mediante O fi cio Nº 417-2021-GR CUSCO-CRC/ SCR de fecha 22 de junio del año 2021, el Secretario del Consejo Regional de Cusco, remite el citado proyecto de acuerdo regional ante la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, para que conforme a sus atribuciones proceda a su evaluación