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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / Ministerial que apruebe la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, la cual tiene por objetivo establecer el procedimiento para la evaluación y adecuada aplicación de la medida de protección de acogimiento familiar profesionalizado a favor de las niñas, niños y adolescentes con necesidades o características especiales que se encuentran en situación de desprotección familiar o declarados judicialmente en desprotección familiar; y el procedimiento para la entrega de la subvención económica a la persona o familia acogedora capaz para el acogimiento familiar, en el marco del Decreto Legislativo N° 1297; Que, mediante Memorándum N° D000376-2021- MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyas las Notas N° D000042-2021-MIMP-OP, N° D000046-2021-MIMP-OPR y el Informe N° D000120-2021-MIMP-OMI, mediante los cuales la Ofi cina de Planeamiento, la O fi cina de Presupuesto y la Ofi cina de Modernización Institucional, respectivamente, ratifi can las opiniones favorables emitidas en los informes N° D000115-2021-MIMP-OP, N° D000165-2021-MIMP-OPR y N° D00108-2021-MIMP-OMI, para la aprobación de la Directiva “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”; Que, mediante Informe N° D000144-2021-MIMP- OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, estima legalmente procedente la emisión de la presente resolución, en el marco de la normativa antes detallada y conforme a lo sustentado por las unidades orgánicas y órganos competentes; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ofi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar”, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1970186-1 PRODUCE Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021 sobre cementos, explosivos y accesorios de voladura y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 013-2021-INACAL/DN Lima, 2 de julio de 2021VISTO: El Informe N° 004-2021-INACAL/DN.PA CONSIDERANDO:Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización, se sujetan a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en su Anexo 3 el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, siendo que el literal J del citado Anexo establece que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2021, a través de la Resolución Directoral N° 001-2021-INACAL/DN; Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe N° 004-2021-INACAL/DN.PA el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 38 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Artesanías, b) Calidad de agua, c) Cementos, cales y yesos, d) Codi fi cación e intercambio electrónico de datos, e) Explosivos y accesorios de voladura, f) Gas natural seco, g) Gestión ambiental, h) Gestión y aseguramiento de la calidad, i) Industria de la pintura y el color, j) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, k) Panadería, pastelería y galletería, l) Papeles y cartones, m) Sal para consumo humano, n) Textiles y confecciones, o) Industrias manufactureras; corresponde aprobarlas en su versión 2021 y dejar sin efecto las correspondientes versiones anteriores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2021: NTP 334.055:2009 (revisada el 2021) CEMENTOS. Determinación del índice de actividad puzolánica por el método de la cal. Método de ensayo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 334.055:2009 NTP 311.288:2006 (revisada el 2021) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Nitrato de amonio técnico. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 311.288:2006 NTP 311.350-1:2006 (revisada el 2021) EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA. Nitrato de amonio técnico. Método de ensayo para determinar las materias insolubles en agua. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 311.350-1:2006