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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2021 (08/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / (i) Anotación Preventiva, (ii) Resolución de Contrato,(iii) Transferencia de Propiedad (cambio de dominio al Gobierno Regional del Callao), (iv) Cancelación de Anotación Preventiva,(v) Reversión del Lote a favor del Estado y Transferencia a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. 1.2 El monto de la tasa registral preferencial aprobada por derecho de cali fi cación e inscripción de los actos registrales antes citados es de S/ 5.00 (Cinco y 00/100 Soles). Artículo 2. Vigencia de la tasa preferencial La tasa registral preferencial dispuesta en el numeral 1.2 del artículo que antecede, tiene un plazo de vigencia de tres (03) años, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Implementación La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1970663-12 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aprueban la Directiva N° 011-2021-MIMP “Acogimiento Familiar Profesionalizado y Subvención Económica del Acogimiento Familiar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2021-MIMP Lima, 6 de julio de 2021 Vistos, los Informes N° D000036-2021-MIMP- DPE-JSF y N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF, la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, el Memorándum N° D000400-2021-MIMP-DGNNA y Memorándum N° D000482-2021-MIMP-DGNNA, la Nota N° D000504-2021-MIMP-DGNNA de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, la Nota N° D000687-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe N° D000115-2021-MIMP-OP y la Nota N° D000042-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Planeamiento, el Informe N° D000165-2021-MIMP-OPR y la Nota N° D000046-2021-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto, los Informes N° D000108- 2021-MIMP-OMI y N° D000120-2021-MIMP-OMI de la Ofi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000376-2021-MIMP-OGPP y Proveído N° D001990-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° D000144-2021-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000211-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias, en adelante Decreto Legislativo N° 1297, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, el literal c) del numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1297 dispone que es función del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP el diseñar e implementar el servicio de acogimiento familiar, a través del cual evalúa, capacita, selecciona a las familias acogedoras y realiza el seguimiento de la medida de protección de acogimiento familiar; Que, el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1297 contempla las clases de Acogimiento Familiar: a) Acogimiento Familiar en Familia extensa; b) Acogimiento Familiar con Tercero y c) Acogimiento Familiar Profesionalizado; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297 establece: “La persona o familia acogedora de acuerdo a sus condiciones socioeconómicas y a las necesidades de la niña, niño o adolescente puede recibir una subvención económica de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el monto y padrón de bene fi ciarios se aprobarán por resolución ministerial dentro de las metas presupuestales del sector”; Que, por su parte, el artículo 90 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP y modi fi catorias, establece: “El acogimiento familiar profesionalizado es el que se brinda a niñas, niños o adolescentes con necesidades o características especiales, por una/un profesional o técnica/o previamente declarado capaz para el acogimiento familiar e inscrito en el registro del Banco de Familias Acogedoras. Las niñas, niños o adolescentes a los que se les puede disponer esta medida, tienen las siguientes características: a) Niñas, niños o adolescentes con algún tipo de discapacidad física o psíquica y/o problemas de salud que conlleven graves di fi cultades en la autonomía personal o requieran cuidados especializados para su adecuada atención; b) Niñas, niños o adolescentes con problemas de adaptación social y/o emocional que requieran tratamiento psicológico o psiquiátrico. La determinación de esta medida de protección se realiza en función a los informes técnicos, evaluaciones médicas y otras. De ser necesario aplicar el acogimiento familiar profesionalizado, la Unidad de Protección Especial solicita a la Dirección de Protección Especial determine a la persona o familia acogedora profesionalizada del Banco de Familias Acogedoras”; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece que la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar, monitorear y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos en el campo de la niñez y adolescencia para contribuir a su bienestar y desarrollo integral; atendiendo especialmente aquellos en situación de riesgo, discriminación, violencia y vulnerabilidad. Coordina al interior del sector con las diferentes Direcciones y Programas Nacionales vinculados a niñez y adolescencia, la formulación e implementación de las políticas sectoriales y nacionales; Que, mediante Resolución Ministerial N° 305-2018- MIMP se aprueba la Directiva N° 006-2018-MIMP “Directiva para la aplicación del acogimiento familiar con calidad de urgente, en familia extensa, con tercero y permanente”; Que, la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes con el Informe Técnico N° D000036-2021-MIMP-DPE-JSF complementado con el Informe Técnico N° D000040-2021-MIMP-DPE-JSF y la Nota N° D000688-2021-MIMP-DPE de la Dirección de Protección Especial, ha sustentado la necesidad de emitir una Resolución