TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 8 de julio de 2021 El Peruano / y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1970395-1 Aprueban documento normativo dominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2021-MINEDU Lima, 6 de julio de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0079400-2021, el Informe N° 00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00872-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00818-2021-MINEDU/SG-OGAJ emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que es función del MINEDU, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas especí fi cas de equidad; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo efi ciente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación; Que, el artículo 10 de la citada Ley establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;Que, por su parte, el artículo 17 de la Ley General de Educación señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográ fi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, la Ley N° 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales, entre los criterios generales de promoción establece que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, especí fi camente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos; Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 “El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala, en el marco de la Orientación Estratégica 5, que el sistema educativo debe asegurar que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversi fi cadas, pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modi fi cado por Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica; que muestra la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes y; contiene los aprendizajes y las orientaciones para su formación, con la fi nalidad que los estudiantes se desenvuelven en su vida presente y futura; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispone el “inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia “Aprendo en Casa”, como medida para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19”; Que, con Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el mismo que tiene como objetivo orientar la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y atendiendo el contexto actual, a través del Informe N° 00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sustenta y propone la aprobación del documento normativo denominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”, el mismo que tiene como objetivo establecer los enfoques, principios, consideraciones pedagógicas y de gestión que orientan el desarrollo de las estrategias Aprendo en casa, Aprendo en escuela y Aprendo en comunidad, en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica favoreciendo el desarrollo de competencias de las y los estudiantes, que se hace sostenible con la participación y movilización de diversos actores de la sociedad, entidades públicas y privadas y niveles de gobierno, para el acceso, la permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica; Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación