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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2021 (09/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 9 de julio de 2021 El Peruano / los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 199.2 del artículo 199 del mismo cuerpo legal, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de ofi cio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considerando la evaluación realizada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE y el principio de predictibilidad o de con fi anza legítima, señala que el fi n del plazo para emitir el respectivo pronunciamiento, respecto a la solicitud de modi fi cación de CONCESIÓN iniciada con documento con registro N° 2691368 culminó el 22 de mayo de 2017, con fi gurándose el SAP el 30 de mayo de 2017; Que, considerando que a la fecha no se ha suscrito la Primera Modi fi cación al CONTRATO, y que en relación al “Cuadro N° 02–MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DEFINITIVA DE TRANSMISIÓN LT 66 KV S.E. MANTA I – S.E. LA PAMPA PERUANA DE INVERSIONES EN ENERGIAS RENOVABLES S.A.” adjunto al Informe N° 369-2021-MINEM/DGE-DCE, la DGE señala que el fi n del plazo para emitir un pronunciamiento del documento con Registro N° 3149465, culmina el 1 de julio de 2021, por lo que corresponde evaluar los documentos de solicitud de modi fi cación presentada por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., con la fi nalidad que se tenga un único pronunciamiento sobre el particular; Que, el propósito de la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa es evacuar la energía generada por la Central Hidroeléctrica Manta hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN, es decir esta línea forma parte del sistema eléctrico asociado a dicha central que permite su conexión al SEIN; por lo que son interdependientes, al igual que sus derechos otorgados, incluidas sus concesiones de fi nitivas; Que, correspondería señalarse que la fecha de la POC de la línea de transmisión es igual a la fecha de la POC del Contrato de Suministro RER; sin embargo, de acuerdo a la Carta N° COES/D/DP-812-2020, de fecha 20 de agosto de 2020, la Dirección de Plani fi cación de Transmisión del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) señala que esta se encuentra operando satisfactoriamente en el SEIN desde el 09 de marzo de 2020; Que, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN y la Primera Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas modi fi catorias; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Manta I – S.E. La Pampa, cuyo titular es Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., así como aprobar la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 427-2013, a fi n de modi fi car la Cláusula Séptima, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 427-2013, aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión N° 427-2013, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer que se remita copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario del Ministerio de Energía y Minas, a fi n que en uso de sus facultades implemente los actos para el deslinde de responsabilidades por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del procedimiento de modi fi cación de la concesión de fi nitiva aprobada con Resolución Ministerial N° 415-2016-MEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1969021-1 Conceden medida cautelar para ocupación, paso y tránsito de área materia de servidumbre sobre predio ubicado en el distrito de La Huaca, provincia de Paita, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. RESOLUCION MINISTERIAL N° 214-2021-MINEM-DM Lima, 6 de julio de 2021VISTOS: El escrito con registro N° 3131103, sobre otorgamiento de medida cautelar presentado por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C.; el Informe Técnico Legal N° 155-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 558-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 007- 2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, se otorgó a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. (en adelante, GASNORP), la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura, suscribiéndose el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región Piura entre GASNORP y el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía y Minas, el 08 de noviembre de 2019 (en adelante, Contrato de Concesión); Que, el artículo 79 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), establece que el servicio de distribución