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54 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, visto el contexto de estado de emergencia sanitaria por la COVID-19, donde se establecen medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación, se hace necesario establecer medidas para la reincorporación progresiva de la población a la práctica de la actividad física individual y la recreación en espacios públicos, manteniendo las medidas para prevenir la transmisión comunitaria de la COVID-19, promoviendo de esta forma, de manera orgánica y descentralizada, el deporte en general, como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades; ORDENANZA QUE DICTA MEDIDAS PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA EN LUGARES PÚBLICOS ABIERTOS CON LA FINALIDAD DE PREVENIR EL CONTAGIO Y PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero: APROBAR la Ordenanza que dicta medidas para la práctica deportiva en espacios públicos abiertos, con la fi nalidad de prevenir el contagio y propagación de la COVID-19, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, conforme al Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: FACÚLTESE al señor alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte normas complementarias a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Artículo Tercero: DISPONER a partir de la fecha, la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe) del anexo 1 de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y Desarrollo Social, y su difusión a la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Secretaria General. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RENNAN SANTIAGO ESPINOZA VENEGAS Alcalde 1971207-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban el Plan de Manejo Integrado de la Zona Marino - Costera de la provincia de Cañete, período 2020 - 2025 ORDENANZA Nº 08-2021-MPC Cañete, 4 de mayo de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de abril de 2021, O fi cio Nº 01-2021-MINAM/VMDERN/ DGOTA de fecha 04 de enero del 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental del MINAM, Informe Nº 0102-2021-GSCYGA-MPC de fecha 15 de marzo de 2021. Informe Legal Nº 191-2021-GAJ-MPC de fecha 15 de abril de 2021, Dictamen Nº 001-2021-CSCYGA-MPC, recepcionado en fecha 26 de abril del 2021; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)” Que, el artículo 73º literal d) de la acotada, Ley Orgánica, prescribe como una de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la referida ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, así como protección y conservación del ambiente, son competentes para formular , aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, el artículo 101º de la Ley Nº28611, Ley General del Ambiente, establece “101.1 El estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local. 101.2 El Estado, respecto a los ecosistemas marinos y costeros, es responsable de a) Normar el ordenamiento territorial de las zonas marinas y costeras, como base para el aprovechamiento sostenible de estas zonas y sus recursos. (…) c) Normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marino y costeros, a prevenir o controlar el impacto negativo que generan acciones como la descarga de a fl uentes que afectan el mar y las zonas costeras adyacentes”; Que, el artículo 28º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, prescribe que “Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. El aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso (…)”; Que, la Ley Nº 30590, Ley que Promueve la Recuperación, Conservación y Mantenimiento de las Playas del Litoral, indicando además que el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las entidades competentes realiza las acciones necesarias para priorizar la recuperación, conservación y mantenimiento de las playas del litoral, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, la Ley Nº 30754, Ley Marco del Cambio Climático, establece como enfoque para la gestión integral del cambio climático, la mitigación y adaptación basada en ecosistemas, identi fi ca e implementa acciones para la protección, manejo, conservación y restauración de ecosistemas, particularmente, de los ecosistemas frágiles, como los glaciares y ecosistemas de montaña, los ecosistemas marino costeros y las áreas naturales protegidas; a fi n de asegurar que estos continúen prestando servicios ecosistémicos; Que, el artículo 6º de la Ley Nº28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los instrumentos de Gestión y Plani fi cación Ambiental, establece que “Las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de