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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Constitucional, vulnerando el principio de congruencia, puesto que primero admite el hábeas corpus y luego lo anula sin que los hechos hayan variado, además, habría realizado una aparente motivación al tratar de tutelar, presuntamente, vulneración de derechos a la libertad personal cuando en realidad el fi n habría sido otro, por lo que, ante tales actos presuntamente irregulares, se encontraría incurso en la inconducta funcional prevista en el artículo 48º, numerales 12) y 13), de la Ley de la Carrera Judicial, que establece como falta muy grave: “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; así mismo, “No motivar las resoluciones judiciales(...)”. Asimismo, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, de la mencionada Corte Superior, por el siguiente cargo: “ Habría resuelto con un decreto fi rmado solo por él (Resolución Nº. 02 del 12 de abril de 2017) lo que debió hacerse con un auto, incluso habría cursado o fi cios que no habrían sido suscritos presuntamente por el juez, tampoco asistió a laborar el día 21 de abril de 2017 presuntamente de manera injusti fi cada, además, estaría almacenando en el equipo de cómputo que le asignaron para el cumplimiento de sus funciones, cosas ajenas, como tener música”. Conducta que constituye falta muy grave, pues, vulnera lo previsto en el numeral diez, del artículo diez de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales. Con el Informe número cero dos guión MI guión UDIV-ODECMA guion CSJAM guión GZS, del veintitrés de abril de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta a ciento setenta y dos, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas propuso a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que se imponga la medida disciplinaria de destitución al Juez Walter Orlando Castillo Fernández del Juzgado de Paz Letrado con adición de Juez de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán; así como, al especialista judicial Jorge Enrique Villacorta Tello del citado juzgado, por los cargos que se le imputan. Mediante resolución número ocho del doce de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y seis la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros puntos, proponer al Consejo Ejecutivo que se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, de la acotada Corte Superior, por el siguiente cargo: “ Habría emitido la Resolución Nº 02 del 12 de abril de 2017 en el proceso de Hábeas Corpus Nº 55-2017, disponiendo una serie de actos que no son propios de un decreto, sino de un auto que merece fundamentación, habiendo sido él el único que lo suscribió, además, habría girado o fi cios que no habrían sido suscritos por el juez, los cuales habrían sido elaborados en la computadora del servidor”. Lo absolvieron de los cargos referidos a no haber asistido a laborar el veintiuno de abril de dos mil diecisiete de manera injusti fi cada, y por haber almacenado música en el equipo de cómputo asignado para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, en un extremo dictó medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, contra el servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, por el cargo antes citado, que constituye falta muy grave conforme a lo previsto en el numeral diez, del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas, ha incurrido en irregularidad funcional por haber emitido la resolución número dos, del doce de abril de dos mil diecisiete, en el proceso de Hábeas Corpus número cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, disponiendo una serie de actos que no son propios de un decreto, sino de un auto que merece fundamentación, habiendo sido el único que lo suscribió; además, habría girado o fi cios sin que hayan sido suscritos por el juez, los cuales habrían sido elaborados en la computadora de dicho servidor. Tercero. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes: i) Copia certi fi cada del Acta de Visita Judicial Extraordinaria del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas uno a dos, suscrita por el jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, donde se aprecia que la visita se realizó en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo en el cual se tomó la declaración al juez Walter Orlando Castillo Fernández, sobre el trámite del Hábeas Corpus número cero cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, quien informó que el especialista de causas Manuel Guamuro Díaz le dio cuenta del decreto número dos, suscrito por el especialista legal Jorge Enrique Villacorta Tello, en el cual se dispone cursar partes y o fi ciar a efectos de restablecer a los señores Alejandro Zevallos Gonzales y Leoncio Egúsquiza Sánchez como administradores judiciales; que él como magistrado de la causa desconocía de dicho trámite, pues no fi rmó la resolución ni o fi cio alguno; por lo que, dispuso mediante resolución número tres, del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, declarar nulo dicho decreto y remitir copias al Órgano de Control; ii) Copia certi fi cada de la resolución número dos del doce de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento uno, veri fi cándose que fue emitido por el investigado en el trámite del proceso de Hábeas Corpus número cero cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete, que dicha resolución se trata de un decreto fi rmado solo por el investigado a través del cual pretendió tomar decisiones de fondo, tal como restablecer a los señores Alejandro Zevallos Gonzales y Leoncio Egúsquiza Sánchez como administradores judiciales de la empresa Agroindustrial Tumán, sin motivación alguna y carente de sustento legal, cuando dicha decisión, si correspondía, debió adoptarse a través de un auto debidamente motivado y autorizado por el juez de la causa; por lo que, se concluye que la actuación del investigado tuvo como propósito bene fi ciar a los que interpusieron la demanda de Hábeas Corpus; iii) Copia certifi cada de la resolución número tres del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, de fojas ciento dos, suscrita por el señor Walter Orlando Castillo Fernández, juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, donde se veri fi ca que declaró nula y carente de efecto legal la resolución número dos, del doce de abril de dos mil diecisiete, emitida y suscrita por el investigado, lo que no lo exime de responsabilidad, pues está acreditado que con su accionar excedió las atribuciones que la ley le con fi ere como especialista legal. Cuarto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la conducta del investigado evidencia que utilizó su condición de trabajador del Poder Judicial para emitir y fi rmar, solo él, la resolución número dos del doce de abril de dos mil diecisiete, en el trámite del proceso de Hábeas Corpus número cincuenta y cinco guion dos mil diecisiete; es decir, sin autorización del juez de la causa y disponiendo una serie de actos que no son propios de un decreto, sino de un auto debidamente motivado y autorizado por el juez. Quinto. Que, el accionar del investigado se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito bene fi ciar a los que interpusieron la demanda de Hábeas Corpus, proceso seguido por Juan Bautista Raymundo Ruiz a favor de la Empresa Agroindustrial Tumán S.A.A. contra los jueces Ary Hendrik Terrones Meléndez y otros. Sexto. Que, el investigado fue noti fi cado del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; sin embargo, no presentó ningún descargo. Sétimo. Que, con su accionar el servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como Especialista Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del