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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa-Ayabaca Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 414-2014-PIURA Lima, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación número cuatrocientos catorce guion dos mil catorce guion Piura, que contiene la propuesta de destitución del señor William José García García en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pacaipampa-Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en merito a la resolución número once, del cinco de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y ocho. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante resolución número uno, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas veinticuatro a treinta, el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura abrió procedimiento disciplinario de ofi cio contra el señor William José García García, en su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa, Ayabaca, por el siguiente cargo: “afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo” . Conducta disfuncional considerada: “falta muy grave prescrita en el artículo 50º inciso 10) de la Ley de la Justicia de Paz-Ley 29824” Por resolución número nueve, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y seis, la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura resuelve como decisión fi nal proponer a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura la sanción de destitución contra el señor William José García García, en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa-Ayabaca, por haber participado en partidos o grupos políticos como candidato a Regidor de la Municipalidad Distrital de Ayabaca por el Movimiento Regional Alternativa de Paz y Desarrollo en las Elecciones Regionales y Municipales de dos mil catorce, conducta que con fi guraría la falta muy grave prescrita en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. Mediante resolución número once, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y cinco a ciento setenta y ocho, la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otra medidas, proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la sanción disciplinaria de destitución al investigado William José García García, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa-Ayabaca. Finalmente, mediante Informe número cero cincuenta y seis guión dos mil veinte guión ONAJU guión CE guión PJ, de fojas doscientos veintiuno a doscientos veinticinco, la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, opina porque se desestime la propuesta de destitución contra el investigado y que se declaré de o fi cio la prescripción del procedimiento disciplinario, por haber transcurrido cuatro años, tres meses y seis días desde que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura instauró la acción disciplinaria mediante resolución número uno, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, hasta que la O fi cina de Control de la Magistratura formuló la propuesta de destitución del investigado mediante resolución número once, de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho. Asimismo, propone que se declare la nulidad del procedimiento disciplinario por haber vulnerado el debido procedimiento, ya que no se adecúo el mismo a lo establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo. Que, el investigado William José García García, con fecha nueve de octubre de dos mil catorce, de fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres, cumplió con presentar su descargo, señalando principalmente lo siguiente: “6. Que el suscrito en su entender, interpretó que si bien la Ley de Elecciones 26864, señala que no pueden ser candidatos en las Elecciones Municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y Municipalidades; si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida 30 días naturales antes de la elección ; es por ello que teniendo este alcance y más aún la Resolución Nº 0149-2014-JNE, que da las pautas para las licencias en el caso de una postulación. Por otro lado, aplicando el principio de razonabilidad y de justicia se debe valorar que el suscrito: -Que no he incurrido en ninguna falta con intención ya que siempre he tenido presente lo que dice el artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, es por ello que no acepte intervenir en ninguna actividad político partidaria que se pudiera dar durante la campaña. -Que no tengo queja o medida disciplinaria alguna durante el tiempo que tengo en el cargo. -Que aplicando el principio de razonabilidad se debe valorar que el suscrito no ha causado ningún perjuicio a mi comunidad, y que siempre he sido respetuoso de las normas. -Que tratando de actuar siempre con trasparencia; he solicitado mi licencia respectiva ante la presidencia conforme a la Resolución Administrativa Nº 437-2014-PCSJPI-PJ; de fecha 18 de julio de 2014. -Que a la fecha el proceso de elecciones municipales ya ha concluido, y la lista en la cual estaba inscrito, no salió ganadora. Por lo que solicito se valore mi descargo, y mi condición de Juez de Paz cargo que desempeño por servicio y sin ningún fi n lucrativo sino al contrario para que mi comunidad tengo acceso a la justicia y si en algún momento como dice he incurrido en alguna infracción, no ha sido deliberadamente sino tal vez por desconocimiento o mala interpretación de la norma, en mi condición de que no soy abogado sino una persona que trabaja honradamente y con ganas de seguir trabajando en bienestar de mi comunidad”. Tercero. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la que actúa este órgano administrativo, previsto en el artículo siete, numeral treinta y siete de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ, es de precisar que respecto al investigado William José García García corresponde revisar y emitir pronunciamiento, sobre la legalidad de la falta muy grave que le ha sido imputada, prevista en el artículo cincuenta, inciso diez, de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, esto es, por: “Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”, ello en razón que se ha solicitado la imposición de la sanción de destitución. Cuarto. Que, conforme a la resolución número nueve, de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta emitida por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, se propuso la destitución del investigado William José García García, principalmente por lo siguiente: “13. (...) Se debe tener en cuenta que mediante con fecha 29 de agosto del 2014 se descargó de la página institucional www.jne.gob.pe la Declaración Jurada de Vida del Candidato: William José García García -actual parte investigada- apreciándose a folios 08 que el cargo al cual postula es de Regidor Distrital por la Organización Política: Alternativa de Paz y Desarrollo; situación que se corrobora con la solicitud de fecha 27 de junio del 2014 presentada ante la O fi cina de Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, en la cual la parte investigada señaló: “he sido invitado para participar en una lista para el cargo de Regidor en las próximas elecciones de Alcaldes que se llevará a cabo en el mes de Octubre del 2014”. 15. (...) la parte investigada al haber sido elegido por elección libre como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa y haber sido candidato a Regidor Distrital de Ayabaca-Pacaipampa, conforme aparece de