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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / de Segunda Nominación del distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura, haber participado en actividades político-partidarias mientras se encontraba desempeñando el cargo de juez de paz, postulando en las elecciones internas del Movimiento Regional Unión Democrática del Norte; esto para ser candidato a Alcalde del distrito de Buenos Aires. De lo actuado en el procedimiento administrativo disciplinario, se aprecia que la participación política del juez de paz investigado en el mencionado movimiento político en el año dos mil catorce; así como su participación en las Elecciones Regionales y Municipales llevadas a cabo el cinco de octubre del mismo año, se acredita con los siguientes documentos: i) Copia simple de la solicitud presentada por el investigado a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, el dos de julio de dos mil catorce, de fojas uno, en la cual mani fi esta que en las próximas elecciones estará participando como candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Buenos Aires; por lo que, solicita se le otorgue licencia por el periodo comprendido entre el cinco de setiembre y el cuatro de octubre de dos mil catorce. ii) Copia simple de la Resolución de Presidencia número cuatrocientos treinta y nueve guión dos mil catorce guión P guión CSJP diagonal PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce, de fojas dos a cuatro, mediante la cual se concede licencia al juez de paz investigado. iii) Copia simple de la Resolución número cero cero cuatro guión dos mil catorce guión JEB Morropón diagonal JNE, del veinticuatro de julio de dos mil catorce, emitida por el Jurado Especial Electoral de Morropón, en la cual se resuelve inscribir y publicar la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Buenos Aires, provincia de Morropón, departamento de Piura; de fojas ocho a nueve. iv) Declaración Jurada de Vida del candidato Luis Gamaniel Campoverde Mocarro, obtenida vía consulta en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, obrante de fojas diez a doce. v) Copia simple del O fi cio número nueve mil ciento ochenta y seis guión dos mil catorce guión P guión CSJPI diagonal PJ, del veintidós de agosto de dos mil catorce, mediante el cual la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura remite la información sobre las licencias presentadas por los jueces de paz del Distrito Judicial de Piura. vi) Escrito presentado por el señor Luis Gamaniel Campoverde Mocarro, de fecha diecinueve de enero de dos mil quince, obrante a fojas setenta y cinco, en el cual señala haber sido candidato a la Alcaldía de Buenos Aires, provincia de Morropón; y, vii) Escrito presentado por el señor Luis Gamaniel Campoverde Mocarro, de fecha veintinueve de mayo de dos mil quince, obrante de fojas ciento once a ciento doce, en el cual reitera su participación en las Elecciones Municipales y Regionales del año dos mil catorce, como candidato a la Alcaldía de Buenos Aires, provincia de Morropón. Segundo. Que, estando a lo expuesto por el investigado, en los escritos citados en el considerando anterior, de fojas setenta y cinco, y ciento once a ciento doce, se aprecia que desempeñó el cargo de Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Buenos Aires, provincia de Morropón, Distrito Judicial de Piura, desde el veintidós de febrero de dos mil doce al quince de enero de dos mil quince, fecha en la que se le noti fi có la resolución que le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo. En este sentido, se tiene que, a la fecha en la que solicita licencia para participar en las Elecciones Municipales y Regionales del año dos mil catorce, como candidato a la Alcaldía de Buenos Aires, provincia de Morropón, el dos de julio del mismo año, se encontraba ejerciendo como juez de paz. Por lo tanto, se concluye que incurrió en infracción de la Ley de Justicia de Paz, tipi fi cada en el inciso uno de su artículo siete que prohíbe que el juez de paz intervenga en actividades político-partidarias, esto de acuerdo a la ley de la materia. Tercero. Que, si bien la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura concedió licencia al investigado Campoverde Mocarro entre el cinco de setiembre y el cuatro de octubre de dos mil catorce, a efectos que participe en el citado proceso electoral, realizado el cinco de octubre de dos mil catorce; no obstante, al momento de la presentación de su solicitud, el juez de paz investigado no contaba con licencia, lo cual no impidió que participara en las elecciones internas de la organización política “Movimiento Regional Unión Democrática del Norte”, en la misma que se le eligió como candidato a la Alcaldía de Buenos Aires, siendo por ello reconocido por el Jurado Nacional de Elecciones como candidato de dicha agrupación política el veinticuatro de julio de dos mil catorce, como se aprecia de fojas ocho y nueve. Situación de la cual se desprende que el investigado, desde el mes de julio y hasta el cuatro de setiembre de dos mil catorce, estuvo a fi liado y participando de manera activa y directa en las actividades político-partidarias de la referida organización política; esto es, de forma paralela al ejercicio de sus funciones como juez de paz. Cuarto. Que, de lo expuesto, se aprecia que los hechos que son materia de investigación han sido debidamente probados; además, de reconocidos de forma expresa por el investigado, como se advierte de sus escritos de fojas setenta y cinco, y ciento once a ciento doce. De ello se colige, que se encuentra debidamente acreditada la falta muy grave cometida, en tanto el juez de paz investigado tenía pleno conocimiento que su conducta se encontraba prohibida por ley, y si bien señala en su carta de fojas setenta y cinco que “... su participación fue con licencia otorgada por la Presidencia de la Corte, y si bien previo a dicha licencia participó en elecciones internas, ello no inter fi rió en el desempeño de sus funciones como juez de paz, toda vez que no se aprovechó del cargo para captar adeptos o ser favorecido políticamente (...) que si bien leyó la Ley de Justicia de paz cuando asumió el cargo, no la releyó cuando tomó la decisión de postular a los comicios municipales, solicitando asesoría a la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, donde le dijeron que para participar era su fi ciente la licencia; por lo que no actuó por necedad sino por falta de asesoría y orientación...” . No obstante, estos argumentos no justi fi can la falta muy grave cometida, por cuanto si bien en su condición de juez de paz no necesariamente cuenta con formación jurídica, esto no lo releva de conocer, por lo menos, la Ley de Justicia de Paz, al ser el dispositivo legal que regula las facultades, atribuciones y prohibiciones del cargo que desempeñaba. Quinto. Que, por lo tanto, se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria incurrida por el investigado, al haber realizado actividades ilegales, sin tener la menor diligencia, siendo que, además, el hecho de haber obtenido una licencia temporal, no convalida las actividades político-partidarias que desarrolló de manera previa a la vigencia del permiso solicitado. Consecuentemente, cabe concluir que el investigado incurrió en la prohibición prevista en el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz, lo que constituye falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso diez, de la citada ley. Sexto. Que, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco, último párrafo, de la Ley de Justicia de Paz, “El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano” . Asimismo, el artículo sesenta y tres, literal k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, aprobado por Decreto Supremo número cero cero siete guión dos mil trece guión JUS, reconoce que “Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos, las condiciones personales del investigado, así como las circunstancias de la comisión, debiendo considerarse, en los casos que sea necesario, las particularidades que corresponden a la Justicia de Paz”. Sétimo. Que, se aprecia de lo actuado en autos, que el investigado, tal como lo reconoce en sus escritos de fojas setenta y cinco, y ciento once a ciento doce, tenía pleno conocimiento que su conducta se encontraba prohibida por ley; siendo que, además, el error al que se hace referencia, pudo ser superado si hubiera actuado con un mínimo de diligencia, a fi n de veri fi car que el hecho de haber obtenido una licencia temporal no convalidaba las