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39 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / hacerlo, ante las solicitudes efectuadas por doña Libertad Nadia Romero Flores, sumillados “Solicito cumplimiento y otros” presentados al juzgado con fecha 1 de julio de 2016 (fs. 9,20 y 25), habría expedido las resoluciones Nº 01-2016 de fecha 4 de julio de 2016 que requiere a don Edgar Quispe Castro, a don Percy Flores Larico y a don Jorge Quispe Castro para que den cumplimiento a lo acordado y le paguen a la solicitante la deuda contraída como el capital del monto y el interés mensual y el interés del día, señalándose en las solicitudes que el total de intereses serían las sumas de S/ 57,600.00, S/ 36,720.00 y S/ 46,080.00 montos que excederían su competencia por cuantía establecidos en el inciso 2) del artículo 16º de la Ley de Justicia de Paz Nº 29824 y el artículo 547º del Código Procesal Civil”. La imputación jurídica que por el hecho precisado ha sido cali fi cado como falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, numeral tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Tercero. Que, el investigado Pedro José Choque Pilco ha formulado descargos en la Audiencia Única del once de agosto de dos mil diecisiete, realizado por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual precisa lo siguiente: a) Las partes iban a su juzgado a solicitar contratos y lo hacía, porque estaban de acuerdo que se elaboren contratos de préstamo de dinero por diferentes sumas, y a esos contratos les daba el carácter de conciliación para tal efecto. b) Si recuerda que las personas de Edgar Quispe Castro, Percy Flores Larico y Jorge Quispe Castro han sido requeridos por su juzgado, para que paguen las sumas de dinero de cincuenta y siete mil seiscientos soles, treinta y seis mil setecientos veinte soles, y cuarenta y seis mil ochenta soles, ello a solicitud de la señora Libertad Nadia Romero Flores, expidiendo resoluciones para que paguen esas sumas. c) Está consciente que esos montos de dinero no eran de su competencia, pero celebró los contratos y conciliaciones por presión de las partes; y, el requerimiento lo hizo a pedido de la señora Libertad Nadia Romero Flores, quien sólo le pagó los aranceles judiciales; y, d) Se siente arrepentido por la falta incurrida, pide las disculpas al Poder Judicial, no ofreciendo medios probatorios. Cuarto. Que, el hecho imputado al investigado debe ser analizado con los siguientes elementos de prueba: a) Copia simple del contrato de préstamo de dinero, del nueve de enero de dos mil dieciséis, de fojas cuatro, celebrado ante el Juzgado de Paz de Progresista del Distrito Judicial de Arequipa. Lo que acredita la participación del Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, señor Pedro José Choque Pilco, en la celebración y suscripción del contrato de préstamo de dinero por la suma de ochenta mil soles, celebrado entre las partes, señora Libertad Nadia Romero Flores (prestamista) y el señor Edgar Quispe Castro (prestatario). b) Copia simple del requerimiento judicial, de fojas ocho, emitido por el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, solicitado por la señora Libertad Nadia Romero Flores destinado al señor Edgar Quispe Castro, invitándolo a una audiencia de conciliación de compromiso de pago. Lo que demuestra que el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa requirió judicialmente, dando trámite a la solicitud de la señora Libertad Nadia Romero Flores, quien solicitaba audiencia de conciliación por compromiso de pago. c) Copia simple del escrito presentado por la señora Libertad Nadia Romero Flores ante el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, de fojas nueve, con la sumilla “solicito cumplimiento y otro”. Documento que acredita lo siguiente: i) La existencia de la solicitud que realiza la señora Libertad Nadia Romero Flores ante el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, a cargo del investigado Pedro José Choque Pilco, apreciándose el sello de recepción del juzgado, el uno de julio de dos mil dieciséis; y, ii) Que el juzgado de paz a cargo del investigado, recibió dicha solicitud que, según el pedido, ascendía a la suma de cincuenta y siete mil seiscientos soles, más el capital de ochenta mil soles, cuando las cuantías referidas no eran de competencia de un juzgado de paz. d) Copia simple de la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, del cuatro de julio de dos mil dieciséis, de fojas diez, que resolvió requerir al señor Edgar Quispe Castro, dé cumplimiento con lo acordado y pague a la solicitante Libertad Nadia Romero Flores, la deuda contraída, el capital del monto y el interés mensual, ordenando que el vehículo con placa de rodaje D dos J guión novecientos veinticuatro, quede en manos de la prestamista Romero Flores, tomando dicho vehículo como parte de pago de la deuda e interés, requiriéndosele la entrega del mismo. Dicho documento comprueba que el Juez de Paz investigado Pedro José Choque Pilco, a cargo del Juzgado de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, se avocó al pedido solicitado por la señora Libertad Nadia Romero Flores, respecto al cumplimiento de pago de deuda por la suma de cincuenta y siete mil seiscientos soles, requiriendo la cancelación del mismo. Procedimiento que, por el monto, no es de competencia de un juzgado de paz. e) Acta de intervención policial por apoyo prestado, del nueve de diciembre de dos mil dieciséis, de fojas catorce, referido al apoyo a la medida cautelar de embargo del vehículo de placa de rodaje D dos J guión novecientos veinticuatro, siendo trasladado por el señor Estanislao Mollapaza Mollapaza, fi rmando el Juez de Paz Pedro José Choque Pilco. Lo que acredita la participación del Juez de Paz investigado en la ejecución judicial de la medida cautelar de embargo dictada por su judicatura, contra el vehículo clase remolcador. f) Copia simple de la resolución número cero uno guión dos mil dieciséis, del veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, de fojas dieciséis, expedida por el Juzgado de Paz de Progresista que resolvió conceder medida cautelar de embargo en forma de retención en depósito y secuestro conservativo de vehículo, a favor de la demandante equivalente a ciento veinte mil soles. La referida resolución demuestra que el señor Pedro José Choque Pilco, como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista tramitó cuaderno cautelar derivado del proceso, sobre acta de ejecución (Expediente número diez guión dos mil dieciséis, demandante: Libertad Nadia Romero Flores, y demandado: Edgar Quispe Castro), ante la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de retención en la forma de depósito y secuestro conservativo del vehículo, por la suma de ciento veinte mil soles. Proceso que por el monto no es de competencia del juzgado de paz. g) Copia simple del contrato de préstamo de dinero, de fojas diecisiete a dieciocho, celebrado en el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, siendo la prestamista la señora Libertad Nadia Romero Flores, y el prestatario el señor Percy Flores Larico; fi rmando el señor Pedro José Choque Pilco como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista. Lo que comprueba la tramitación del contrato de préstamo de dinero por la suma de treinta mil soles, ante el Juzgado de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, apreciándose la participación y fi rma del investigado Pedro José Choque Pilco como Juez de Paz del mencionado juzgado, cuando la cuantía referida no era de su competencia. h) Copia simple del requerimiento judicial, de fojas diecinueve, emitido por el Juzgado de Paz de Progresista, Distrito Judicial de Arequipa, solicitado por la señora