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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / cierto que el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la O fi cina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ del veintidós de julio de dos mil quince, establece similar regulación respecto a la de destitución; asimismo, no se advierte que se haya vulnerado el derecho de defensa del investigado, pues este ha presentado su escrito de descargo de fojas cincuenta y nueve a sesenta y tres. Décimo. Que, en tal sentido, aplicando el principio de razonabilidad, así como el principio de conservación del acto previsto en la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley de Procedimiento Administrativo General, se concluye que no hay justi fi cación para anular este procedimiento, pues la formalidad incumplida no resulta trascendente; en tanto, la falta muy grave se encuentra debidamente acreditada; máxime si en el mismo informe emitido por la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena se llega a la misma conclusión respecto a la comisión de dicha infracción por parte del investigado. Por ende, se debe desestimar el pedido de la mencionada o fi cina nacional, más aun cuando no se ha demostrado cómo dicha omisión de la adecuación vulneraría el desarrollo del presente procedimiento disciplinario. Décimo Primero. Que, respecto al cumplimiento del plazo de prescripción, la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena a fi rma que este se habría cumplido; sin embargo, dicha a fi rmación queda desvirtuada, pues la resolución número uno, de fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, dispuso la apertura del procedimiento disciplinario noti fi cando al investigado el veintitrés de octubre del mismo año, conforme se aprecia de fojas treinta y ocho, y la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura formuló propuesta de destitución mediante resolución número nueve de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis; es decir, transcurrió un año, ocho meses y once días, habiéndose producido la interrupción del cómputo del plazo de prescripción del procedimiento, de acuerdo al inciso siete del artículo treinta y uno del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Por los argumentos expuestos, se desestima el pedido de nulidad formulado por la Jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, y queda comprobada la responsabilidad funcional del investigado William José García García, en su condición de Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa-Ayabaca, por haber incurrido en falta muy grave prescrita en el numeral diez del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, al haber participado en partidos o grupos políticos cuando se encontraba desempeñando su cargo. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 243-2021 de la novena sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor William José García García, en su actuación como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Pacaipampa-Ayabaca Corte Superior de Justicia de Piura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-13Imponen medida disciplinaria de destitución a especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas VISITA EXTRAORDINARIA Nº 069-2017-AMAZONAS Lima, tres de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA:La Visita Extraordinaria número cero sesenta y nueve guion dos mil diecisiete, guion Amazonas, que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas; y le impone la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva su situación jurídica, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número ocho, del doce de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y seis. Así como, el recurso de apelación interpuesto por el citado servidor judicial contra dicha resolución en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva. CONSIDERANDO:Primero. Que en mérito a la Visita Judicial Extraordinaria realizada al Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, según acta de fecha veintiuno de abril de dos mil diecisiete, de fojas uno a dos, se tomó la declaración al Juez Walter Orlando Castillo Fernández, sobre el trámite del Hábeas Corpus número cero cincuenta y cinco guión dos mil diecisiete, quien informó lo siguiente: La demanda fue presentada el seis de abril de dos mil diecisiete y admitida a trámite el siete de abril, el diecinueve de abril del mismo año el especialista de causas Manuel Guamuro Díaz le dio cuenta del decreto número dos, suscrito por el especialista legal Jorge Enrique Villacorta Tello, en el cual se dispuso cursar partes y o fi ciar a efectos de restablecer a los señores Alejandro Zevallos Gonzales y Leoncio Egúsquiza Sánchez como administradores judiciales; que él como magistrado de la causa desconocía de dicho trámite, pues no fi rmó la resolución ni o fi cio alguno; por lo que, dispuso mediante resolución número tres del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, declarar nulo dicho decreto y remitir copias al Órgano de Control, agrega que en innumerables ocasiones ha puesto a conocimiento de la presidencia del Órgano de Control el actuar negligente de dicho servidor; mani fi esta que el especialista legal lo que pretendía con el Hábeas Corpus no era amparar derechos fundamentales, sino por el contrario buscaba el cambio de la junta de acreedores; razón por la que, mediante resolución número cuatro del veintiuno de abril de dos mil diecisiete, declaró nulo todo lo actuado e improcedente la demanda de Hábeas Corpus. Asimismo, señala que no sabe porqué el especialista legal Jorge Villacorta Tello ha faltado el día de hoy. Mediante resolución número tres del nueve de mayo de dos mil diecisiete, de fojas ciento diecinueve a ciento veintinueve, el jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el magistrado Walter Orlando Castillo Fernández, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz Letrado con adición de Juez de Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, de la citada Corte Superior, por el siguiente cargo: “(...) que su actuar como juez constitucional, no se ajustaría a la naturaleza de lo prescrito por la Ley procesal constitucional y el TUO de la Ley de la Carrera Judicial, contraviniendo así el texto expreso de la Carta Magna, no resulta razonable y menos diligente su actuar como Juez