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38 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Quinto. Que, de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se determina que el investigado César Hugo Urtecho Quispe ejerció la labor de abogado litigante, especí fi camente en la ciudad de Trujillo, y al mismo tiempo estuvo ejerciendo la función de juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo; es decir, que dentro del mismo Distrito Judicial (que es la subdivisión territorial del Perú para efectos de la organización del Poder Judicial) o jurisdicción el investigado estuvo ofreciendo y ejerciendo sus servicios profesionales como abogado, con la circunstancia agravante que en los exteriores del juzgado a su cargo, publicitaba el asesoramiento legal que brindaba. Sexto. Que, el accionar del investigado se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ejercer la labor de abogado defensor en el mismo Distrito Judicial donde se desempeñaba como juez de paz. Sétimo. Que, el investigado fue noti fi cado del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; y en la Audiencia Única del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, cuya acta obra de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, señaló como argumentos de defensa, entre otros, los siguientes: i) Es abogado y conoce las prohibiciones del cargo de juez de paz, y que tiene como ámbito de jurisdicción solo el Distrito El Porvenir; ii) No ha asesorado ni presentado documento que haya fi rmado como abogado en alguno de los Juzgados de Paz del Distrito El Porvenir, donde ejerce el cargo; iii) Realiza labores de abogado litigante en la ciudad de Trujillo, fuera del horario de atención en el juzgado y de su jurisdicción; y iv) Su o fi cina está ubicada en la casa de su madre. Octavo. Que, los argumentos de defensa del investigado no hacen más que con fi rmar, que desempeñó el cargo de juez de paz y, a la vez, ejerció la profesión de abogado (asesoría legal) dentro del mismo Distrito Judicial, infringiendo sus deberes funcionales. Noveno. Que, la jefa de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, mediante Informe número cero noventa y cuatro, guion dos mil veinte, guion ONAJUP, guion CE, guion PJ, del tres octubre de dos mil veinte, de fojas doscientos diez a doscientos trece, opina porque se imponga la medida disciplinaria de destitución, pues considera que está probada la responsabilidad del investigado, al haber reconocido el mismo en la Audiencia Única, obrante de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, que venía ejerciendo la profesión de abogado en la ciudad de Trujillo, que está dentro del Distrito Judicial de La Libertad, al que pertenece el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir. Décimo. Que, con su accionar el investigado, en su condición de juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, infringió de manera dolosa lo previsto en el inciso siete, del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece que el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo; por lo que, ha incurrido en falta muy grave prevista en el inciso cuatro, del artículo cincuenta de la citada Ley. En tal sentido, se justifi ca la necesidad de apartarlo de fi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la mencionada Ley de Justicia de Paz . Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 143- 2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe, en su desempeño como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-7 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa INVESTIGACIÓN Nº 41-2017-AREQUIPA Lima, diecisiete de febrero de dos mil veintiunoVISTA:La Investigación número cuarenta y uno guión dos mil diecisiete guión Arequipa que contiene la propuesta de destitución del señor Pedro José Choque Pilco, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número siete, de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho; de fojas ochenta y seis a ochenta y nueve. CONSIDERANDO:Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistraturita del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número siete del tres de octubre de dos mil dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “Primero.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al investigado PEDRO JOSÉ CHOQUE PILCO, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa”. La imputación fáctica contra el investigado en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Progresista, distrito de Paucarpata, provincia, departamento y Distrito Judicial de Arequipa, conforme se aprecia del informe fi nal de fecha uno de setiembre de dos mil diecisiete, emitido por la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, es la siguiente: “En su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Progresista del distrito de Paucarpata habría conocido causas a sabiendas de estar legalmente impedido de