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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / disciplinaria al desempeñar el cargo de juez de paz y, a la vez, la profesión de abogado en el mismo distrito judicial donde desempeña dicho cargo, hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete. Por resolución número dos del treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete de fojas diez a veintidós, el jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la mencionada Corte Superior, resolvió iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, por haber incurrido en falta disciplinaria al desempeñarse como juez de paz y ejercer la profesión de abogado (asesoría legal), hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete, inobservando lo previsto en el inciso siete del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz (el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo); en concordancia con el artículo ciento treinta y nueve, inciso tres, de la Constitución Política del Estado, incurriendo en falta muy grave establecida en el numeral cuatro, del artículo cincuenta de la citada ley (ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz). Con fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, el magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigación y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior realizó la Audiencia Única que obra de folios cuarenta y uno a cuarenta y tres, en la cual el investigado, entre otros puntos, admitió que realizaba labores de abogado litigante en la ciudad de Trujillo fuera del horario de atención en el juzgado de paz. Mediante Informe Final número cero setenta y tres guión dos mil diecinueve guión ACMI guión UDQ guión ODECMA diagonal LL del diecisiete de agosto de dos mil diecinueve, de fojas ciento nueve a ciento veintiuno, la magistrada contralora de la Unidad Desconcentrada de Quejas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura opinó por la responsabilidad del investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra; y propone que se le imponga la sanción de suspensión por seis meses. Mediante resolución número siete del nueve de setiembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta, el jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad propuso a la Jefatura del mencionado órgano contralor, que se imponga la sanción de destitución al señor César Hugo Urtecho Quispe en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, por la comisión de falta disciplinaria muy grave, es decir, por ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz, previsto en el numeral cuatro del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Posteriormente, por resolución número nueve del doce de noviembre de dos mil diecinueve, de fojas ciento cincuenta y ocho a ciento cincuenta y nueve, la jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad remite a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario del Juez de Paz, la presente investigación disciplinaria, en la que el juez contralor opina porque se imponga al investigado la sanción de destitución. Mediante resolución número doce del uno de junio de dos mil veinte de fojas ciento noventa a ciento noventa y cinco, la jefa de la O fi cina de Control de la Magistratura resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el cargo atribuido en su contra; y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Segundo. Que, la imputación fáctica se circunscribe a que el investigado César Hugo Urtecho Quispe, en su actuación como juez de paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, ha incurrido en irregularidad funcional, pues al desempeñarse como juez de paz habría ejercido la profesión de abogado (asesoría legal) dentro del mismo Distrito Judicial de la Libertad, hecho ocurrido del veinte de octubre de dos mil dieciséis hasta el seis de enero de dos mil diecisiete, infringiendo el deber previsto en el inciso siete del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz (el juez de paz tiene prohibido desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo). Tercero. Que, de la investigación practicada se han obtenido como elementos probatorios de cargo, entre otros, los siguientes: i) El O fi cio número doscientos cincuenta y nueve guión dos mil dieciocho guión ODAJUP guion CSJLL diagonal PJ, del trece de agosto de dos mil dieciocho, de fojas noventa y ocho, emitido por la Coordinadora de la O fi cina de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, donde consta que el investigado ejerció el cargo de juez de paz del Distrito El Porvenir desde el mes de noviembre del año dos mil cuatro hasta la actualidad, en diferentes periodos; ii) El Acta de Visita de Constatación del veinte de octubre de dos mil dieciséis, de fojas uno a cuatro, suscrito por la Coordinadora de la mencionada o fi cina, donde consta que se constituyó al domicilio del juez César Hugo Urtecho Quispe a horas nueve y veinte de la mañana, para veri fi car su dirección (Calle Yahuar Huaca número cuatrocientos uno, Sector Río Seco, El Porvenir) y constató lo siguiente: a) La recibió el señor David Urtecho Quispe, hermano del investigado, quien le dijo que él se encontraba en el juzgado, b) El hermano le manifestó que el investigado residía en esa dirección desde que era muy pequeño, lo que fue rati fi cado en ese momento por la señora Mariela Quispe Guevara, madre del investigado, c) Se constituyó al Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, sito en la Av. Sánchez Carrión número novecientos ochenta y nueve, con la fi nalidad de realizar un Informe de Visita de Supervisión y se percató que en la parte superior de la fachada al lado derecho del Escudo del Juzgado de Paz hay una publicidad que dice: Asociados Abogados, Asesoría Legal Integral, además, aparece el teléfono nueve cuatro nueve seis seis ocho ocho dos siete; y, d) En la pared contigua al domicilio del señor César Hugo Urtecho Quispe, hay una publicidad pintada que dice: Asesoría Legal en General, indicando un número celular nueve cuatro nueve seis seis ocho ocho dos siete, número que corresponde al investigado; iii) El Acta de Audiencia Única del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuarenta y uno a cuarenta y tres, donde consta que el investigado trabajaba como abogado en la ciudad de Trujillo; iv) El O fi cio número cero veintiséis guion dos mil dieciocho guion DYPS diagonal JUPN diagonal CPAT guion EP cero tres, del veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, de fojas sesenta y cinco, donde se veri fi ca, como antecedente de la inconducta funcional del investigado, que la jueza de paz de Única Nominación del Centro Poblado Alto Trujillo, Distrito El Porvenir, informó al magistrado contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que a la fecha el investigado no venía ejerciendo labores como abogado patrocinador en ese despacho, pero que en el año dos mil once sí lo hizo, pues presentó un escrito ofreciendo medios probatorios de fojas setenta y cinco y estuvo presente en la declaración de su patrocinada, proceso por faltas recaído en el Expediente número doscientos cincuenta y seis guión dos mil once, ante este hecho señala la jueza que le indicó al investigado que como juez de paz no podía ejercer la defensa, ya que no era ético; agrega, que tiene conocimiento que el señor César Urtecho Quispe fi rma como abogado minutas conforme a fojas setenta y ocho, a pesar de tener el cargo de juez de paz. Cuarto. Que, cabe anotar que el Juzgado de Paz de Primera Nominación del Sector La Caridad, del Distrito El Porvenir, ciudad de Trujillo, pertenece o forma parte del Distrito Judicial de La Libertad.