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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2021 (11/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 11 de julio de 2021 El Peruano / Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guion dos mil nueve guion CE guion PJ. En tal sentido, se justi fi ca la necesidad de apartarlo defi nitivamente del Poder Judicial, imponiéndole la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo diecisiete del citado Reglamento. Octavo. Que, en cuanto a la medida cautelar de suspensión preventiva, se aprecia que mediante resolución número ocho del doce de marzo de dos mil veinte, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y seis, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, resolvió, entre otros puntos, dictar medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica, contra el servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, en su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas . Noveno. Que, de conformidad con los artículos ciento cincuenta y siete y doscientos cincuenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, Ley del Procedimiento Administrativo General, es facultad de la autoridad administrativa la imposición de medida cautelar mediante decisión motivada y con elementos de juicio su fi cientes, con el propósito de asegurar la e fi cacia de la decisión fi nal. La decisión debe ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidad de los objetivos que se pretende garantizar en cada caso concreto; por lo tanto, corresponde veri fi car si como señala el órgano contralor el investigado incurrió en responsabilidad disciplinaria conforme a los cargos que se le imputan y que, por tanto, exista alta probabilidad que la sanción disciplinaria a imponer sea la destitución. Décimo. Que, c onfo rme al artículo cuarenta y tres de la Resolución Administrativa número doscientos cuarenta y tres guión dos mil quince guión CE guión PJ, Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de la función judicial tiene por fi nalidad asegurar la e fi cacia de la resolución fi nal; así como, garantizar la correcta prestación del servicio de justicia. En ese sentido, se dicta mediante resolución debidamente motivada y cuando concurran los siguientes requisitos: (...) 1. Existan fundados y su fi cientes elementos de convicción sobre la responsabilidad disciplinaria por la comisión de un hecho que haga previsible la imposición de la medida disciplinaria de destitución, sea por la gravedad de los hechos, su carácter público y notorio o por la fl agrancia en la comisión de la infracción y, 2. Resulte indispensable para garantizar el normal desarrollo de la causa o la e fi cacia de la resolución que pudiera recaer, o para impedir la obstaculización de la misma, o evitar la continuación o repetición de los hechos objeto de averiguación u otros de similar signi fi cación o el mantenimiento de los daños que aquellos hayan ocasionado a la administración de justicia, o para mitigarlos. (...). Décimo Primero. Que, por escrito del veintiuno de julio de dos mil veinte, de fojas doscientos catorce a doscientos veinticuatro, el investigado interpuso recurso de apelación contra la resolución número ocho, del doce de marzo de dos mil veinte, en el extremo que le impone medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, señalando como agravio el siguiente: “La medida cautelar de suspensión dispuesta por la magistrada instructora afecta mi derecho fundamental al trabajo, pues se me está impidiendo ejercer mi labor como servidor judicial, cargo al que he accedido por concurso público, sin que existan razones sufi cientes para la adopción de dicha medida, más aún si se ha vulnerado el debido procedimiento administrativo, en cuanto a la motivación interna y externa de la medida cautelar, máxime si no se ha aplicado el principio de proporcionalidad en su disposición”. Décimo Segundo . Que, el recurso de apelación tiene como sustento una supuesta infracción del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, especí fi camente denuncia la falta de motivación interna, externa y ausencia de motivación cuali fi cada, concluyendo que hay inexistencia de motivación en la medida cautelar, analizado sus argumentos se veri fi ca que hay contradicción entre los mismos, pues no se puede denunciar inexistencia de motivación y, a la vez, falta de motivación interna o externa respecto a la medida cautelar. Décimo Tercero. Que, en cuanto al cargo que se imputa al investigado, vale decir, el haber emitido la resolución número dos, del doce de abril de dos mil diecisiete, en el proceso de Hábeas Corpus número cincuenta y cinco, guion dos mil diecisiete, disponiendo una serie de actos que no son propios de un decreto sino de un auto que merece fundamentación, habiendo sido él el único que lo suscribió; el mismo ha quedado acreditado, en mérito a los argumentos que contiene la presente resolución. Décimo Cuarto. Que, el análisis de subsunción o adecuación de los cargos imputados y las normas que lo sustentan, de corresponder, deberá ser realizado por el órgano competente para emitir pronunciamiento de fondo; siendo que para efectos de dictar la medida cautelar de autos resulta su fi ciente el simple juicio de verosimilitud y de necesidad de la medida, realizado por el órgano de control. Décimo Quinto. Que, de lo señalado precedentemente se concluye, en el presente caso, que sí concurren los presupuestos establecidos en el artículo cuarenta y tres del mencionado Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario, para que se disponga la medida cautelar materia de análisis; por lo que, resulta infundado el agravio contenido en el recurso de apelación. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 144- 2021 de la sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Primero.- CONFIRMAR la resolución número ocho, del doce de marzo de dos mil veinte, en el extremo que impone al servidor judicial Jorge Enrique Villacorta Tello, la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Jorge Enrique Villacorta Tello, por su actuación como especialista judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pedro Ruiz Gallo, Jazán, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1971459-6 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban convocatoria del Concurso para Nombramiento Docente 2021-II de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 115-2021-CO-UNDAR Huánuco, 1 de julio de 2021