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61 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / de la autorización de organización establecidos en los artículo 5º y 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 721-2021-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la institución de compensación y liquidación de valores o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modi fi catoria. RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a Capital Tool Company B.V., Frontier Finance Solutions B.V., Diamond Head Invest GmbH, Aux Nederland B.V. y a los señores Franciscus Laurentius van der Linden, Vivek Singh Dodd, Carlos Lizardo Vargas Revilla, Paul Edward Reynolds, Nicole Christina Spée y Jan Hessel Marie Lindenbergh, la autorización de organización de una institución de compensación y liquidación de valores que será denominada MIPYME S.A. I.C.L.V. Artículo 2º.- La autorización de organización a que se re fi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su noti fi cación a los organizadores. Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a MIPYME S.A. I.C.L.V. para iniciar actividades de registro, compensación y liquidación de valores. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores. Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Luis Miguel Garrido Marroquín, en calidad de representante de los organizadores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MANCO MANCO Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades 1968749-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Corte Superior de Justicia de Puno, amplían labor de itinerancia de diversos órganos jurisdiccionales y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000194-2021-CE-PJ Lima, 1 de Julio del 2021VISTO: El O fi cio N° 000603-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000045-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al mes de junio de 2021, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000053-2021-CE-PJ, de fecha 25 de febrero de 2021, se dispuso ampliar a partir del 1 de marzo hasta el 30 de junio del presente año, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira, de la misma provincia y Corte Superior. b) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado de este último distrito. c) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia y Corte Superior, en apoyo del 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de este último distrito. d) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañón, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche, de la misma provincia y Corte Superior. e) La apertura de turno para el ingreso de expedientes del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000091-2021-CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2021, se dispuso el cierre de turno, a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2021, del 7° y 8° Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 000138-2021-CE-PJ, del 30 de abril de 2021, se dispuso prorrogar a partir del 1 de mayo hasta el 30 de junio de 2021, la permanencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial por O fi cio N° 000603-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000045-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de abril de 2021 logró un avance respecto a su meta del 14%, inferior al avance ideal del 33% que debió presentar al mes de abril del presente año; asimismo, se estima para fi nes del presente año una carga procesal de 721 expedientes, cifra que al ser mucho menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, correspondiente a un juzgado de paz letrado mixto, evidencia que dicha dependencia estaría presentando una condición de subcarga procesal; razón por la cual, resulta conveniente que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba continúe con la labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira por un periodo de dos meses; y que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac adopte las acciones pertinentes a fi n de elevar el nivel resolutivo del citado órgano jurisdiccional.