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45 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de julio de 2021 El Peruano / Que, asimismo se debe considerar que, en relación a la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, el artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 003-2021-MTC/18, establece que se prorrogue, hasta el 30 de abril de 2021, la vigencia de los Títulos Habilitantes de los Servicios Complementarios que hayan vencido desde el 15 de marzo de 2020, al 31 de marzo de 2021, entendiéndose que la autorización de la Empresa, al haber vencido el 05 de marzo de 2021, continuó su vigencia hasta la fecha de término de la prórroga, permitiendo la continuidad de sus actividades. Que, con O fi cio Nº 7460-2021-MTC/17.03, noti fi cado el 15 de abril de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-146604-2021, del 19 de mayo de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 7460-2021-MTC/17.03; Que, con O fi cio Nº 10483-2021-MTC/17.03- del 25 de mayo de 2021, se comunicó a la Empresa la inspección in situ a realizarse por la Dirección de Circulación Vial, el 01 de junio de 2021; Que, de acuerdo a lo indicado en el Acta Nº 054-2021- MTC/17.03.01, de fecha 01 de junio de 2021, se realizó la inspección programada en el local ubicado en Calle 7, Mz. A1, Lt. 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, otorgado a La Empresa mediante Resolución Directoral Nº 387-2019-MTC/15 de fecha 24 de enero de 2019 y publicada en el diario ofi cial El Peruano el 03 de marzo de 2019, y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 que señala “la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 05 de marzo de 2021; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0838-2021-MTC/17.03.01, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV de ámbito nacional, a la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. con RUC Nº 20518620747, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 387-2019-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 05 de marzo de 2021. Artículo 2 .- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza01 de enero de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de enero de 2022 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y modificatorias - referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en La Directiva. Artículo 4 .- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, adjuntando el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV. Artículo 5 .- En virtud de lo establecido en el numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 y modi fi catorias, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución directoral en el domicilio sito en Calle 7, Mz. A1, lote 29, Urb. Villa Corpac, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las noti fi caciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Cabe señalar que el requerimiento de la empresa ”CERTIFICADORES PROFESIONALES S.A.C. ” está relacionado a una solicitud de renovación de autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 387-2019-MTC/15 para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV a nivel nacional, por el plazo de dos (02) años. 1968741-1